Regl. 9522, art. 6.4 dup2
Asignación a otra agencia, entidad, corporación pública 0 instrumentalidad
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 6.4 dup2
gubernamental
1. En un término de tres (3) días laborables, la Directora de la OATRH, o la persona en
quien ésta delegue, notificará a la agencia, entidad, corporación pública o
instrumentalidad gubernamental asignada a realizar la investigación de la querella.
2. La notificación estará acompañada de copia del expediente de la querella de
hostigamiento sexual provisto por la entidad donde se presentó la querella de
hostigamiento sexual.
3. La selección de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad
gubernamental se realizará por la Directora de la Oficina, o la persona en quien esta
delegue, de manera aleatoria.
4. La Directora, a su discreción, podrá asignar la investigación a la propia OATRH. La
OATRH seguirá el proceso de investigación igual que si esta se hubiese asignado a otra
agencia, entidad, corporación o instrumentalidad pública.
5. En la medida que sea razonablemente posible, no se asignará una nueva investigación
a ninguna agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad hasta que todas las
demás agencias, entidades, corporaciones públicas e instrumentalidades hayan sido
seleccionadas.
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6. Estas investigaciones no serán asignadas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres,
a la Comisión Apelativa del Servicio Público o al Departamento de Justicia dada la
especialidad o funcionamiento de cada una de estas agencias. La investigación pudiera
ser realizada por la propia OATRH.
7. La OATRH enviará a la agencia, instrumentalidad o corporación pública que refirió la
querella de hostigamiento sexual copia de la notificación enviada a la agencia o
instrumentalidad gubernamental seleccionada a realizar la investigación sobre la
querella. Esta comunicación será dirigida a la Dirección de la Oficina de Recursos
Humanos de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad
gubernamental donde surgieron los hechos o la persona a quien se delegue para el
recibo de dicha información.
VII. INVESTIGACIÓN