Regl. 9522, art. 6.4 dup2

Asignación a otra agencia, entidad, corporación pública 0 instrumentalidad

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Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 6.4 dup2

gubernamental 1. En un término de tres (3) días laborables, la Directora de la OATRH, o la persona en quien ésta delegue, notificará a la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental asignada a realizar la investigación de la querella. 2. La notificación estará acompañada de copia del expediente de la querella de hostigamiento sexual provisto por la entidad donde se presentó la querella de hostigamiento sexual. 3. La selección de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental se realizará por la Directora de la Oficina, o la persona en quien esta delegue, de manera aleatoria. 4. La Directora, a su discreción, podrá asignar la investigación a la propia OATRH. La OATRH seguirá el proceso de investigación igual que si esta se hubiese asignado a otra agencia, entidad, corporación o instrumentalidad pública. 5. En la medida que sea razonablemente posible, no se asignará una nueva investigación a ninguna agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad hasta que todas las demás agencias, entidades, corporaciones públicas e instrumentalidades hayan sido seleccionadas. 17 6. Estas investigaciones no serán asignadas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a la Comisión Apelativa del Servicio Público o al Departamento de Justicia dada la especialidad o funcionamiento de cada una de estas agencias. La investigación pudiera ser realizada por la propia OATRH. 7. La OATRH enviará a la agencia, instrumentalidad o corporación pública que refirió la querella de hostigamiento sexual copia de la notificación enviada a la agencia o instrumentalidad gubernamental seleccionada a realizar la investigación sobre la querella. Esta comunicación será dirigida a la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental donde surgieron los hechos o la persona a quien se delegue para el recibo de dicha información. VII. INVESTIGACIÓN
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