Regl. 9522, art. 7.1
Designación de Investigador y término para realizar investigación
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.1
1. La agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental asignada a
realizar la investigación designará al investigador de la querella de hostigamiento
sexual y le enviará copia del expediente de la querella.
2. La agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental asignada a
realizar la investigación informará a la OATRH quién es el investigador designado,
dentro del término de tres (3) días laborables, contados a partir del recibo de la
notificación.
3. Salvo que se disponga en contrario por determinación del Protocolo, convenio
colectivo o cualquier otra disposición de la agencia o instrumentalidad pública donde
se originó la querella de hostigamiento sexual, la investigación se llevará a cabo dentro
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de un término de quince (15) días laborables, contados a partir del recibo de la
notificación asignando a la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad
gubernamental a realizar la investigación.
4. Cualquiera de las partes podrá solicitar la inhibición de la persona asignada a la
investigación y a la asignación de un nuevo investigador. Podrá solicitarse la inhibición
cuando se entienda que existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquier otra
situación por la que se entienda que la investigación no se esté realizando o se pueda
realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere. La solicitud se presentará
ante la Autoridad Nominadora de la agencia, entidad, corporación pública o
instrumentalidad gubernamental investigadora y su resolución será ágil para no
prolongar irrazonablemente el procedimiento de querella.