Regl. 9522, art. 7.1

Designación de Investigador y término para realizar investigación

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Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.1

1. La agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental asignada a realizar la investigación designará al investigador de la querella de hostigamiento sexual y le enviará copia del expediente de la querella. 2. La agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental asignada a realizar la investigación informará a la OATRH quién es el investigador designado, dentro del término de tres (3) días laborables, contados a partir del recibo de la notificación. 3. Salvo que se disponga en contrario por determinación del Protocolo, convenio colectivo o cualquier otra disposición de la agencia o instrumentalidad pública donde se originó la querella de hostigamiento sexual, la investigación se llevará a cabo dentro 18 de un término de quince (15) días laborables, contados a partir del recibo de la notificación asignando a la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental a realizar la investigación. 4. Cualquiera de las partes podrá solicitar la inhibición de la persona asignada a la investigación y a la asignación de un nuevo investigador. Podrá solicitarse la inhibición cuando se entienda que existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquier otra situación por la que se entienda que la investigación no se esté realizando o se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere. La solicitud se presentará ante la Autoridad Nominadora de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental investigadora y su resolución será ágil para no prolongar irrazonablemente el procedimiento de querella.
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