Regl. 9522, art. 7.2
Proceso de investigación y disposiciones generales
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.2
1. La agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental referida
para realizar la investigación y el investigador serán responsables de cumplir con las
disposiciones y requisitos de procesos de investigación internos incluidos en el
Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo
O Empleo que apliquen, así como cualquier disposición adicional.
2. A esos efectos, y en consecución del propósito de uniformidad y del concepto de
Empleador Único, se exhorta a las agencias, entidades, corporaciones públicas o
instrumentalidades gubernamentales a adoptar el protocolo modelo de prevención y
manejo de casos de hostigamiento sexual y el formulario de quejas diseñado por el
Departamento de Trabajo y Recursos Humanos estatal a tenor con el Artículo 15 de la
Ley Núm. 17, según enmendada por la Ley Núm. 82-2022.
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3. La OATRH podrá solicitar a la agencia investigadora un informe de progreso de la
investigación mientras ésta es atendida. La investigación se realizará con todo rigor
independientemente de que el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se haya
sometido 0 accedido a las insinuaciones o invitaciones de naturaleza sexual objeto de
la querella.
4. Durante la investigación no se indagará en el historial o comportamiento sexual anterior
de la víctima ni se tomará esto en cuenta para ningún propósito del procedimiento. La
investigación abarcará todos los hechos denunciados e incluirá la toma de declaraciones
o entrevistas al querellante, al querellado y a todas las personas que conozcan algo
sobre los hechos alegados o posibles testigos que se vayan detectando durante el curso
de la investigación. Todas las declaraciones y cualquier otro documento que se recopile
formarán parte del expediente de investigación.