Regl. 9522, art. 7.2

Proceso de investigación y disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.2

1. La agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental referida para realizar la investigación y el investigador serán responsables de cumplir con las disposiciones y requisitos de procesos de investigación internos incluidos en el Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo O Empleo que apliquen, así como cualquier disposición adicional. 2. A esos efectos, y en consecución del propósito de uniformidad y del concepto de Empleador Único, se exhorta a las agencias, entidades, corporaciones públicas o instrumentalidades gubernamentales a adoptar el protocolo modelo de prevención y manejo de casos de hostigamiento sexual y el formulario de quejas diseñado por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos estatal a tenor con el Artículo 15 de la Ley Núm. 17, según enmendada por la Ley Núm. 82-2022. 19 3. La OATRH podrá solicitar a la agencia investigadora un informe de progreso de la investigación mientras ésta es atendida. La investigación se realizará con todo rigor independientemente de que el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se haya sometido 0 accedido a las insinuaciones o invitaciones de naturaleza sexual objeto de la querella. 4. Durante la investigación no se indagará en el historial o comportamiento sexual anterior de la víctima ni se tomará esto en cuenta para ningún propósito del procedimiento. La investigación abarcará todos los hechos denunciados e incluirá la toma de declaraciones o entrevistas al querellante, al querellado y a todas las personas que conozcan algo sobre los hechos alegados o posibles testigos que se vayan detectando durante el curso de la investigación. Todas las declaraciones y cualquier otro documento que se recopile formarán parte del expediente de investigación.
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