Regl. 9522, art. 7.4
Medidas provisionales para proteger al Querellante
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.4
Durante el curso de los procedimientos, ante la alegación de posibles represalias, se
tomarán medidas para proteger a la víctima, los testigos y a las personas que colaboren con la
investigación. Toda agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental
asignada y el Investigador(a) serán responsables de informar a la OATRH de cualquier alegación
de represalias y cumplir con las disposiciones y requisitos sobre medidas para proteger al
querellante incluidos en el Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en
Lugares de Trabajo 0 Empleo aplicable. La notificación de cualquier alegación de represalias no
podrá exceder el término de dos (2) días laborables desde que se advino en conocimiento de éstas.
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