Regl. 9522, art. 7.6

- Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.6

Durante el proceso de asignación de querella e investigación se protegerá la dignidad de las partes involucradas y se conducirá en la forma más confidencial posible, excepto lo necesario para efectuarla. Los expedientes de estos casos se conservarán en archivos separados y serán denominados con naturaleza confidencial. Toda persona que intencionalmente revele a personas no autorizadas, la identidad de las partes o divulgue la información recopilada o rendida en el curso de cualquier etapa de la tramitación de una querella por hostigamiento sexual en el empleo, estará sujeta a medidas o acciones disciplinarias conforme al manual de normas y procedimientos sobre medidas o acciones correctivas y disciplinarias aplicables.
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