Regl. 9522, art. 7.6
- Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.6
Durante el proceso de asignación de querella e investigación se protegerá la dignidad de
las partes involucradas y se conducirá en la forma más confidencial posible, excepto lo necesario
para efectuarla. Los expedientes de estos casos se conservarán en archivos separados y serán
denominados con naturaleza confidencial.
Toda persona que intencionalmente revele a personas no autorizadas, la identidad de las
partes o divulgue la información recopilada o rendida en el curso de cualquier etapa de la
tramitación de una querella por hostigamiento sexual en el empleo, estará sujeta a medidas o
acciones disciplinarias conforme al manual de normas y procedimientos sobre medidas o acciones
correctivas y disciplinarias aplicables.