Regl. 9522, art. 7.7 dup2

No Creación de Derechos Exigibles

Last amended: 2022Length: 354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.7 dup2

Este Reglamento no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor parte alguna o terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, contra el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, sus oficiales, empleados o cualquiera otra persona. 22 VIII. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA OFICINA La OATRH tendrá todas las facultades y prerrogativas delegadas por la Ley Núm. 8-2017 y demás leyes especiales y sus reglamentos, para cumplir con y hacer cumplir con las disposiciones de este Reglamento y la Ley Núm. 82-2022. Tendrá jurisdicción sobre todas las Agencias que estén comprendidas en el sistema, salvo las exclusiones que dispone la Ley Núm. 8-2017 y para las cuales no se le confirió jurisdicción para propósitos de la Ley Núm. 82-2022. La Directora podrá delegar cualquier función o facultad contenida en este Reglamento. IX. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este, sino que el efecto de nulidad se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica involucrada en la controversia. X. INTERPRETACIÓN Las palabras o frases usadas en este documento se interpretarán según, el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. XI. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación o treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 23 XII. APROBACIÓN Este Reglamento se aprueba en San Juan, Puerto Rico, a los días del mes de diciembre de 2023. JiHdlll Lcda. Zahira A. Maldonado Molina Directora Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico 24
Regl. 9522, art. 7.7 dup2: No Creación de Derechos Exigibles | Justis AI