Regl. 9522, art. 7.7 dup2
No Creación de Derechos Exigibles
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 7.7 dup2
Este Reglamento no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor
parte alguna o terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole,
contra el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, sus oficiales, empleados o cualquiera otra
persona.
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VIII. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA OFICINA
La OATRH tendrá todas las facultades y prerrogativas delegadas por la Ley Núm. 8-2017
y demás leyes especiales y sus reglamentos, para cumplir con y hacer cumplir con las disposiciones
de este Reglamento y la Ley Núm. 82-2022. Tendrá jurisdicción sobre todas las Agencias que
estén comprendidas en el sistema, salvo las exclusiones que dispone la Ley Núm. 8-2017 y para
las cuales no se le confirió jurisdicción para propósitos de la Ley Núm. 82-2022. La Directora
podrá delegar cualquier función o facultad contenida en este Reglamento.
IX.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento
fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones de este, sino que el efecto de nulidad se limitará a la palabra,
inciso, oración, artículo, sección o parte específica involucrada en la controversia.
X.
INTERPRETACIÓN
Las palabras o frases usadas en este documento se interpretarán según, el contexto y
significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las
usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación
resulte ilógica.
XI.
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación o treinta (30)
días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la
Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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XII. APROBACIÓN
Este Reglamento se aprueba en San Juan, Puerto Rico, a los
días del mes de
diciembre de 2023.
JiHdlll Lcda. Zahira A. Maldonado Molina
Directora
Oficina de Administración y Transformación de los
Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico
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