Regl. 9524, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos, frases y palabras, utilizados en singular o plural indistintamente, tendrán el siguiente significado y alcance: 2 1) Aguas Sujetas a Servicios de Practicaje en Puerto Rico significa todas las aguas navegables de Puerto Rico conforme dispuso el Congreso de los Estados Unidos en la Sección 8 de la Ley de Relaciones Federales 48 USC 749.0, según enmendada. 2) Beam Rate - componente de la tarifa a ser cobrado por cada pie de manga (beam) de una Embarcación. 3) Calado significa la distancia vertical entre la línea de flotación y la línea base o quilla de una Embarcación. 4) Comisión significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. 5) Circunstancias Especiales y/o Excepcionales - son situaciones que permiten utilizar los fondos restrictos para sufragar gastos administrativos y operacionales, según las disposiciones del Artículo 6 de este Reglamento. 6) Draft Rate componente de la tarifa a ser cobrada por cada pie de Calado (draft) de una Embarcación. 7) Embarcación Incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en el agua. 8) Fideicomisos de Operación y Administración se refiere al San Juan Bay Pilots Trust Funds ("SJBPTF") y al Southeast Harbor Pilots Trust Fund ("SHPTF") (en conjunto denominados "Fideicomisos"). 9) Fideicomiso del Plan de Pensiones y Bienestar de los Prácticos de Puerto Rico- se refiere al Fideicomiso establecido para el Plan de Pensiones y Bienestar de los Prácticos (en adelante denominado "Plan de Pensiones"). 10) Fecha de Vigencia este Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2024. 3 11) Fondos Restrictos fondos provenientes de sobrecargos cobrados por los fideicomisos de administración y operación, destinados a sufragar gastos extraordinarios de emergencia a las lanchas de los Prácticos, acondicionamiento de las lanchas de los Prácticos y/o la adquisición de lanchas para los Prácticos. Asimismo, en Circunstancias Especiales y/o Excepcionales, la Comisión tendrá discreción para permitir que estos fondos restrictos se utilicen para sufragar gastos administrativos y operacionales. 12) GRT Rate componente de la tarifa a ser cobrada por GRT (tonelaje bruto registrado) para una Embarcación. 13) GRT las toneladas brutas máximas registradas de una Embarcación, según establecido en el correspondiente (i) "International Tonnage Certificate" de la Embarcación y/o registrado en el Lloyd's Register, (ii) Certificate of Documentation ("COD") o, en su defecto, (iii) según registrado por la correspondiente sociedad clasificadora con jurisdicción sobre la Embarcación, lo que sea mayor. 14) LOA Rate componente de la tarifa a ser cobrada por pie de eslora de una Embarcación. 15) Práctico significa el práctico local licenciado o el practico designado certificado. Es práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega, cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión. 16) Practicaje o Pilotaje significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que enseña el oficio de Práctico. Pilotaje es, además, el honorario o derecho que paga la Embarcación al Práctico por su Servicio de Practicaje. 4 17) San Juan Bay Pilots Corporation ("SJBP") se refiere a la asociación de Prácticos que prestan Servicios de Practicaje principalmente en la Bahía de San Juan, Puerto Rico. 18) San Juan Bay Pilots Trust Fund ("SJBPTF") - se refiere al Fideicomiso de Administración y Operación para los Servicios de Practicaje provistos en aquellos puertos de la Bahía de San Juan, Puerto Rico y actualmente administrado por Harbor Holdings & Operations, Inc. 19) Southeast Harbor Pilots ("SHP") se refiere al grupo de Prácticos que prestan Servicios de Practicaje a todos los puertos de Puerto Rico excepto a la Bahía de San Juan, Puerto Rico. 20) Southeast Harbor Pilots Trust Fund ("SHPTF") se refiere al Fideicomiso de Administración y Operación para los Servicios de Practicaje provistos en todos los puertos de Puerto Rico excepto la Bahía de San Juan, Puerto Rico. 21) Servicio de Practicaje se refiere a las operaciones y asistencias de los Prácticos en las aguas y puertos de Puerto Rico. Los servicios de los Prácticos incluyen el asesoramiento y la asistencia proporcionados para garantizar la navegación segura y eficiente de las Embarcaciones en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. Estos servicios pueden incluir la dirección y asesoramiento sobre rutas, maniobras de atraque y desatraque, y cualquier otra actividad necesaria para garantizar la seguridad y eficacia de la navegación marítima en la región. 22) Sobrecargos de Operaciones se refiere a los sobrecargos a ser facturados y cobrados por (i) los Fideicomisos, (ii) la Comisión y (iii) el Plan de Pensiones, para garantizar la sana operación de los Servicios de Practicaje en Puerto Rico. 5 23) Tarifa por Servicios de Practicaje - se refiere a la factura a ser cobrada por concepto de honorarios del Práctico. 24) Tug and Barge - Embarcación sujeta a los Servicios de Practicaje compuesta por remolcador y una o varias barcazas, y todas estarán sujetas a la Tarifa de Practicaje. CAPÍTULO II TARIFAS POR SERVICIOS DE PRACTICAJE
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