Regl. 9524, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos, frases y palabras, utilizados en singular
o plural indistintamente, tendrán el siguiente significado y alcance:
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1)
Aguas Sujetas a Servicios de Practicaje en Puerto Rico significa todas las aguas
navegables de Puerto Rico conforme dispuso el Congreso de los Estados Unidos en la
Sección 8 de la Ley de Relaciones Federales 48 USC 749.0, según enmendada.
2)
Beam Rate - componente de la tarifa a ser cobrado por cada pie de manga (beam) de
una Embarcación.
3)
Calado significa la distancia vertical entre la línea de flotación y la línea base o quilla
de una Embarcación.
4)
Comisión significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
5)
Circunstancias Especiales y/o Excepcionales - son situaciones que permiten utilizar los
fondos restrictos para sufragar gastos administrativos y operacionales, según las
disposiciones del Artículo 6 de este Reglamento.
6)
Draft Rate componente de la tarifa a ser cobrada por cada pie de Calado (draft) de
una Embarcación.
7)
Embarcación Incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial
capaz de ser usado como medio de transportación en el agua.
8)
Fideicomisos de Operación y Administración se refiere al San Juan Bay Pilots Trust
Funds ("SJBPTF") y al Southeast Harbor Pilots Trust Fund ("SHPTF") (en conjunto
denominados "Fideicomisos").
9)
Fideicomiso del Plan de Pensiones y Bienestar de los Prácticos de Puerto Rico- se
refiere al Fideicomiso establecido para el Plan de Pensiones y Bienestar de los Prácticos
(en adelante denominado "Plan de Pensiones").
10)
Fecha de Vigencia este Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2024.
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11)
Fondos Restrictos fondos provenientes de sobrecargos cobrados por los fideicomisos
de administración y operación, destinados a sufragar gastos extraordinarios de
emergencia a las lanchas de los Prácticos, acondicionamiento de las lanchas de los
Prácticos y/o la adquisición de lanchas para los Prácticos. Asimismo, en Circunstancias
Especiales y/o Excepcionales, la Comisión tendrá discreción para permitir que estos
fondos restrictos se utilicen para sufragar gastos administrativos y operacionales.
12)
GRT Rate componente de la tarifa a ser cobrada por GRT (tonelaje bruto registrado)
para una Embarcación.
13)
GRT las toneladas brutas máximas registradas de una Embarcación, según establecido
en el correspondiente (i) "International Tonnage Certificate" de la Embarcación y/o
registrado en el Lloyd's Register, (ii) Certificate of Documentation ("COD") o, en su
defecto, (iii) según registrado por la correspondiente sociedad clasificadora con
jurisdicción sobre la Embarcación, lo que sea mayor.
14) LOA Rate componente de la tarifa a ser cobrada por pie de eslora de una Embarcación.
15) Práctico significa el práctico local licenciado o el practico designado certificado. Es
práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la práctica,
adquiere el conocimiento del lugar en que navega, cualificándolo para dirigir y dirige
a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto,
respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión.
16) Practicaje o Pilotaje significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que enseña el oficio de
Práctico. Pilotaje es, además, el honorario o derecho que paga la Embarcación al
Práctico por su Servicio de Practicaje.
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17)
San Juan Bay Pilots Corporation ("SJBP") se refiere a la asociación de Prácticos que
prestan Servicios de Practicaje principalmente en la Bahía de San Juan, Puerto Rico.
18) San Juan Bay Pilots Trust Fund ("SJBPTF") - se refiere al Fideicomiso de
Administración y Operación para los Servicios de Practicaje provistos en aquellos
puertos de la Bahía de San Juan, Puerto Rico y actualmente administrado por Harbor
Holdings & Operations, Inc.
19)
Southeast Harbor Pilots ("SHP") se refiere al grupo de Prácticos que prestan Servicios
de Practicaje a todos los puertos de Puerto Rico excepto a la Bahía de San Juan, Puerto
Rico.
20) Southeast Harbor Pilots Trust Fund ("SHPTF") se refiere al Fideicomiso de
Administración y Operación para los Servicios de Practicaje provistos en todos los
puertos de Puerto Rico excepto la Bahía de San Juan, Puerto Rico.
21) Servicio de Practicaje se refiere a las operaciones y asistencias de los Prácticos en las
aguas y puertos de Puerto Rico. Los servicios de los Prácticos incluyen el
asesoramiento y la asistencia proporcionados para garantizar la navegación segura y
eficiente de las Embarcaciones en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. Estos
servicios pueden incluir la dirección y asesoramiento sobre rutas, maniobras de atraque
y desatraque, y cualquier otra actividad necesaria para garantizar la seguridad y eficacia
de la navegación marítima en la región.
22)
Sobrecargos de Operaciones se refiere a los sobrecargos a ser facturados y cobrados
por (i) los Fideicomisos, (ii) la Comisión y (iii) el Plan de Pensiones, para garantizar la
sana operación de los Servicios de Practicaje en Puerto Rico.
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23)
Tarifa por Servicios de Practicaje - se refiere a la factura a ser cobrada por concepto de
honorarios del Práctico.
24) Tug and Barge - Embarcación sujeta a los Servicios de Practicaje compuesta por
remolcador y una o varias barcazas, y todas estarán sujetas a la Tarifa de Practicaje.
CAPÍTULO II
TARIFAS POR SERVICIOS DE PRACTICAJE