Regl. 9524, art. 4-10
Cancelación, Tiempo de Espera o Inhabilidad del Práctico de Desembarcar.
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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4-10
(A) Cargo por Cancelación. Los Prácticos quedan autorizados a cobrar a las Embarcaciones
una penalidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00), cuando la cancelación ocurre
dentro de las dos (2) horas previas a la hora en que el Servicio de Practicaje fue solicitado.
(B) Cargo por Tiempo de Espera. Los Prácticos quedan autorizados a cobrar a las
Embarcaciones la suma de trescientos dólares ($300.00) de penalidad por cada hora o
fracción adicional, hasta un máximo de dos (2) horas, desde que el Práctico aborda la
embarcación y tiene que esperar para comenzar el movimiento de la embarcación por un
período de más de treinta (30) minutos pasados la hora para cual el Servicio de Practicaje
fue solicitado. Los Prácticos, además, quedan autorizados a cobrar un cargo por demora
equivalente a trescientos dólares ($300.00) luego de pasados los treinta (30) minutos
desde que el primer cabo sea asegurado en tierra (First Line) hasta que la Embarcación
esté debidamente asegurada ("All Fast"). Estas penalidades son aplicables cuando dicha
demora ocurre por razones que no son atribuibles al Práctico.
(C) Cargo por Inhabilidad del Práctico Desembarcar. Los Prácticos quedan autorizados a
cobrar un cargo de quinientos dólares por día ($500.00) hasta su regreso a Puerto Rico,
cuando el Práctico quede inhabilitado a desembarcar la Embarcación a su salida de algún
puerto de Puerto Rico, y tenga que permanecer abordo hasta que la embarcación arribe
en otro puerto. Además del cargo diario, el Práctico queda autorizado a solicitarle a la
Embarcación el reembolso, a costo, por los gastos incurridos por concepto de
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transportación aérea (Primera Clase, sujeto a disponibilidad) y hospedaje, y hasta un
máximo de cincuenta dólares ($50.00) por día por concepto de dietas, hasta su regreso a
Puerto Rico a la brevedad posible.
(D) Cargo por Ajuste de Cargo de Combustible. Se autoriza a los Fideicomisos a cobrar un
ajuste por alza en el costo de combustible equivalente al uno por ciento (1%) del total de
la factura de Fideicomiso por cada diez centavos ($0.10) sobre el costo base de tres
dólares ($3.00) por galón.
CAPÍTULO IV
MÉTODO DE FACTURACIÓN