Regl. 9524, art. 4-11

Método de Facturación para Servicios de Practicaje, Sobrecargos,

Length: 372 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4-11

Aportaciones, Otros Cargos y/o Penalidades El cobro y/o facturación por los Servicios de Practicaje, Sobrecargos, Aportaciones, Otros Cargos y/o Penalidades consistirán en dos (2) partes, a saber: (A) La tarifa de Servicio de Practicaje dispuestos en los Artículos 5, 9 y 10 de este Reglamento, según sean aplicables, serán facturados por cada Practico o grupo de Prácticos, y/o la entidad representante de los Prácticos, directamente a la Embarcación, su Capitán, dueño, agente o representante. El pago de los mismos se efectuará luego de prestarse los Servicios de Practicaje, excepto cuando la Embarcación, Capitán, dueño, agente, o representante tenga establecida una línea de crédito con el Práctico o con la entidad representante de los Prácticos que tengan derecho al cobro de las tarifas de practicaje. (B) Los sobrecargos o aportaciones dispuestos en los Artículos 6, 7, 8 y 10 de este Reglamento, según sean aplicables, serán facturados por el Plan de Pensiones, los 19 correspondientes Fideicomisos o la Comisión, según sea el caso, directamente a la Embarcación, su Capitán, dueño, agente o representante. El pago de los mismos se efectuará luego de prestarse los Servicios de Practicaje, excepto cuando la Embarcación, Capitán, dueño, agente o representante tenga establecida una línea de crédito con el Plan de Pensiones, los Fideicomisos o la Comisión. De así entenderlo procedente y conveniente, la Comisión, por mutuo acuerdo por escrito con el Plan de Pensiones y/o todos o algunos de los Fideicomisos, sujeto a los términos de sus respectivas cláusulas constitutivas ("by-laws") de los mismos, podrá autorizar que el Plan de Pensiones y/o todos o algunos de los correspondientes Fideicomisos acumulen en una (1) sola factura todos los sobrecargos o aportaciones aplicables. En cuyo caso, deberá desglosarse en la factura cada uno de los diferentes sobrecargos o aportaciones y, al recibo del correspondiente pago de parte de la Embarcación, su Capitán, dueño, agente o representante, deberá distribuirse inmediatamente los correspondientes fondos a cada una de las entidades acumuladas en las facturas. (C) Las tarifas por Servicios de Practicaje, sobrecargos, aportaciones, cargos o penalidades dispuestas en este Reglamento que no se hayan pagado en un término treinta (30) días calendario después de haber facturado, devengarán intereses por mora equivalentes al seis por ciento (6%) anual. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ADICIONALES
Regl. 9524, art. 4-11: Método de Facturación para Servicios de Practicaje, Sobrecargos, | Justis AI