Regl. 9524, art. 4-11
Método de Facturación para Servicios de Practicaje, Sobrecargos,
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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4-11
Aportaciones, Otros Cargos y/o Penalidades El cobro y/o facturación por los Servicios de
Practicaje, Sobrecargos, Aportaciones, Otros Cargos y/o Penalidades consistirán en dos (2)
partes, a saber:
(A) La tarifa de Servicio de Practicaje dispuestos en los Artículos 5, 9 y 10 de este
Reglamento, según sean aplicables, serán facturados por cada Practico o grupo de
Prácticos, y/o la entidad representante de los Prácticos, directamente a la Embarcación,
su Capitán, dueño, agente o representante. El pago de los mismos se efectuará luego de
prestarse los Servicios de Practicaje, excepto cuando la Embarcación, Capitán, dueño,
agente, o representante tenga establecida una línea de crédito con el Práctico o con la
entidad representante de los Prácticos que tengan derecho al cobro de las tarifas de
practicaje.
(B) Los sobrecargos o aportaciones dispuestos en los Artículos 6, 7, 8 y 10 de este
Reglamento, según sean aplicables, serán facturados por el Plan de Pensiones, los
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correspondientes Fideicomisos o la Comisión, según sea el caso, directamente a la
Embarcación, su Capitán, dueño, agente o representante. El pago de los mismos se
efectuará luego de prestarse los Servicios de Practicaje, excepto cuando la Embarcación,
Capitán, dueño, agente o representante tenga establecida una línea de crédito con el Plan
de Pensiones, los Fideicomisos o la Comisión. De así entenderlo procedente y
conveniente, la Comisión, por mutuo acuerdo por escrito con el Plan de Pensiones y/o
todos o algunos de los Fideicomisos, sujeto a los términos de sus respectivas cláusulas
constitutivas ("by-laws") de los mismos, podrá autorizar que el Plan de Pensiones y/o
todos o algunos de los correspondientes Fideicomisos acumulen en una (1) sola factura
todos los sobrecargos o aportaciones aplicables. En cuyo caso, deberá desglosarse en la
factura cada uno de los diferentes sobrecargos o aportaciones y, al recibo del
correspondiente pago de parte de la Embarcación, su Capitán, dueño, agente o
representante, deberá distribuirse inmediatamente los correspondientes fondos a cada una
de las entidades acumuladas en las facturas.
(C) Las tarifas por Servicios de Practicaje, sobrecargos, aportaciones, cargos o penalidades
dispuestas en este Reglamento que no se hayan pagado en un término treinta (30) días
calendario después de haber facturado, devengarán intereses por mora equivalentes al
seis por ciento (6%) anual.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ADICIONALES