Regl. 9524, art. 4-6
Sobrecargos para Fideicomisos de Administración y Operación
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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4-6
(A) San Juan Bay Pilots Trust Funds ("SJBPTF"). Los sobrecargos para sufragar los gastos
operacionales y administrativos del SJBPTF, a ser cobrados a toda Embarcación que
ingrese y egrese de aquellos puertos de la BahÃa de San Juan, se facturarán utilizando una
fórmula que utiliza como base el GRT, según se desglosa a continuación y será
equivalente al producto de la siguiente fórmula:
(GRTx GRT Rate) + (Draft x Draft Rate) + (LOA x LOA Rate) + (Beam x Beam Rate)
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PerÃodo
GRT
GRT Rate ($)
Draft Rate ($)
LOA Rate ($)
Beam Rate ($)
<10k
0.00252
5.36512
0.17921
0.89603
Año 1
>10k
0.00336
7.14833
0.24115
1.19471
>120k
0.00210
7.14833
0.24115
1.19471
<10k
0.00262
5.57168
0.18611
0.93053
Año 2
>10k
0.00349
7.42355
0.25004
1.24070
>120k
0.00205
7.42355
0.25004
1.24070
<10k
0.00279
5.92732
0.19798
0.98992
Año 3
>10k
0.00372
7.89739
0.26642
1.31990
>120k
0.00205
7.89739
0.26642
1.31990
<10k
0.00279
5.94338
0.19852
0.99261
Año 4
>10k
0.00373
7.91879
0.26715
1.32348
>120k
0.00185
7.91879
0.26715
1.32348
<10k
0.00287
6.11100
0.20412
1.02060
Año 5
>10k
0.00383
8.14212
0.27468
1.36080
>120k
0.00175
8.14212
0.27468
1.36080
<10k
0.00291
6.18375
0.20655
1.03275
Año 6
>10k
0.00388
8.23905
0.27795
1.37700
>120k
0.00170
8.23905
0.27795
1.37700
(B) Cargos MÃnimos
i.
El cargo mÃnimo de eslora (LOA) será de cien (100) pies.
ii.
El cargo mÃnimo de manga (Beam) será de treinta (30) pies.
iii.
El cargo mÃnimo de calado (Draft) será de diez (10) pies.
(C) Sobrecargo para Fondos Restrictos. El SJBPTF cobrará un sobrecargo a base del GRT
Rate equivalente a $0.002 y, deberá destinar estos fondos recibidos, a las
correspondientes cuentas de los Fondos Restrictos, según se desglosa a continuación:
i.
No menos de un GRT Rate equivalente al $0.001 en calidad de Fondo Restricto,
para sufragar únicamente gastos extraordinarios o de emergencia a las lanchas
de prácticos.
ii.
No menos de un GRT Rate equivalente al $0.001 en calidad de Fondo Restricto,
para la adquisición de lanchas de prácticos.
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iii.
No obstante lo anterior, la Comisión podrá usar y/o autorizar el uso de los
fondos restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales.
iv.
Las Circunstancias Especiales y/o Excepcionales incluyen, pero no se limitan a
las siguientes:
1. Cuando se puedan afectar los servicios esenciales de la ciudadanÃa;
2. Cuando surjan necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables;
3. Cuando está en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el
funcionamiento de alguno de los Fideicomisos;
4. Circunstancias o eventos inesperados que ocasionan dificultades
financieras severas;
5. Circunstancias en que el uso de fondos restrictos resulte necesario para
mantener las operaciones de los Fideicomisos;
6. En caso de desastres naturales, por ejemplo, terremotos, huracanes, o
tormentas;
7. En casos de fuerza mayor;
8. En casos de pandemia o suceso internacionales que alteren el curso
ordinario de las operaciones marÃtimas (Ej. COVID-19);
9. Las necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación y
olvido administrativo, no se consideran especiales, ni excepcionales;
10. Este listado no pretende ser exhaustivo, por lo que no excluye otras
Circunstancias Especiales y/o Excepcionales en las que la Comisión, en el
ejercicio de su discreción, determine que se justifica el uso de fondos
restrictos para sufragar gastos operacionales y administrativos.
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V.
Procedimiento para la aprobación del uso de Fondos Restrictos para atender
Circunstancias Especiales y/o Excepcionales, debe seguirse el siguiente
procedimiento:
1. La Comisión, en el ejercicio de su discreción, dispondrá por escrito y de
manera detallada los fundamentos que justifican el uso de los Fondos
Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales.
2. El uso de los Fondos Restrictos en Circunstancias Especiales y/o
Excepcionales deberá ser justo y razonable.
3. Para determinar si el uso de Fondos Restrictos para Circunstancias
Especiales y/o Excepcionales será justo y razonable, la Comisión deberá
considerar el interés público en promocionar y mantener los Servicios de
Practicaje eficientes, confiables y seguros. Además, la Comisión debe
considerar:
a.
El interés público de que en cada puerto haya disponibles
Prácticos debidamente cualificados que rindan el servicio a toda
Embarcación que lo solicita.
b. Cualquier otro factor que la Comisión entienda es relevante al
determinar una tarifa justa y razonable.
4. El escrito del Fideicomiso mediante el cuales detalla la necesidad de utilizar
los Fondos Restrictos se les notificará a todas las partes interesadas.
Asimismo, se les informará de su derecho a radicar una contestación a la
solicitud, dentro de los diez (10) dÃas laborables subsiguientes al recibo de
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la notificación. La notificación especificará la fecha en que deberá radicarse
la contestación o cualquier alegación responsiva.
5. En el caso de que una solicitud de aprobación para el uso de los Fondos
Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales sea
radicada por un Fideicomiso la misma deberá estar acompañada de toda la
información relevante, fiscal y no fiscal que la Comisión requiera, sobre las
actividades de Servicios de Practicaje del puerto afectado.
vi. Exclusión de Fondos Restrictos. Los Fondos Restrictos no formarán parte del
presupuesto operacional anual a ser autorizado por el SJBPTF.
(D) Southeast Harbor Pilots Trust Fund (SHPTF). Los sobrecargos para sufragar los gastos
operacionales del fideicomiso conocido como Southeast Harbor Pilots Trust Fund, a ser
cobrados a toda embarcación saliendo y entrando de los puertos que no pertenecen a la
BahÃa de San Juan, se facturarán utilizando una fórmula a base del GRT Rate, según se
desglosa a continuación y será equivalente al producto de la siguiente fórmula:
(GRT X GRT Rate Cargo Operacional) + (GRT X GRT Rate PPU Replacement)
GRT Rate
GRT Rate
PerÃodo
Cargo Operacional ($)
PPU Replacement ($)
Año 1
0.02
0.00146
Año 2
0.02
0.00146
Año 3
0.02
0.00146
Año 4
0.02
0.00146
Año 5
0.02
0.00146
Año 6
0.02
0.00146
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i. Sobrecargo para repago de deuda del Southeast Harbor Pilots Trust Fund. El SHPTF
cobrará un GRT Rate equivalente a $0.0047 a partir de la Fecha de Vigencia de este
Reglamento hasta el repago total de las deudas del SHPTF relacionadas a los Fondos
Restrictos. Este sobrecargo cesará con la correspondiente certificación expedida por
el SHPTF a favor de la Comisión sobre el repago total de sus deudas.
ii. Sobrecargo para Boat Overhaul y Boat Repower. El SHPTF cobrará un GRT Rate
equivalente a $0.0052 durante un perÃodo de cinco (5) años a partir de la Fecha de
Vigencia de este Reglamento, para el cambio y remodelación de las lanchas
Victorious y Centurion.
iii. Sobrecargo para Fondos Restrictos. El SHPTF cobrará un sobrecargo a base del GRT
Rate equivalente a $0.00188 y, deberá destinar estos fondos recibidos, a las
correspondientes cuentas de los Fondos Restrictos, según se desglosa a continuación:
(a) No menos de un GRT Rate equivalente al $0.00041 en calidad de Fondo
Restricto, para sufragar únicamente gastos extraordinarios o de emergencia
a las lanchas de prácticos.
(b)
No menos de un GRT Rate equivalente al $0.00147 en calidad de Fondo
Restricto, para la adquisición de lanchas de prácticos.
(c)
No obstante lo anterior, la Comisión podrá usar y/o autorizar el uso de los
fondos restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales.
(d) Las Circunstancias Especiales y/o Excepcionales incluyen, pero no se
limitan a las siguientes:
1. Cuando se puedan afectar los servicios esenciales de la ciudadanÃa;
2. Cuando surjan necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables;
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3. Cuando está en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el
funcionamiento de alguno de los Fideicomisos;
4. Circunstancias o eventos inesperados que ocasionan dificultades
financieras severas;
5. Circunstancias en que el uso de fondos restrictos resulte necesario para
mantener las operaciones de los Fideicomisos;
6. En caso de desastres naturales, por ejemplo, terremotos, huracanes, o
tormentas;
7. En casos de fuerza mayor;
8. En casos de pandemia o suceso internacionales que alteren el curso
ordinario de las operaciones marÃtimas (Ej. COVID-19);
9. Las necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación y
olvido administrativo, no se consideran especiales, ni excepcionales;
10. Este listado no pretende ser exhaustivo, por lo que no excluye otras
Circunstancias Especiales y/o Excepcionales en las que la Comisión, en
el ejercicio de su discreción, determine que se justifica el uso de fondos
restrictos para sufragar gastos operacionales y administrativos.
(e)
Procedimiento para la aprobación del uso de Fondos Restrictos para atender
Circunstancias Especiales y/o Excepcionales, debe seguirse el siguiente
procedimiento:
1. La Comisión, en el ejercicio de su discreción, dispondrá por escrito y de
manera detallada los fundamentos que justifican el uso de los Fondos
Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales.
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2. El uso de los Fondos Restrictos en Circunstancias Especiales y/o
Excepcionales deberá ser justo y razonable.
3. Para determinar si el uso de Fondos Restrictos para Circunstancias
Especiales y/o Excepcionales será justo y razonable, la Comisión deberá
considerar el interés público en promocionar y mantener los Servicios
de Practicaje eficientes, confiables y seguros. Además, la Comisión
debe considerar:
a. El interés público de que en cada puerto haya disponibles
Prácticos debidamente cualificados que rindan el servicio a toda
Embarcación que lo solicita.
b. Cualquier otro factor que la Comisión entienda es relevante al
determinar una tarifa justa y razonable.
4. El escrito del Fideicomiso mediante el cuales detalla la necesidad de
utilizar los Fondos Restrictos se les notificará a todas las partes
interesadas. Asimismo, se les informará de su derecho a radicar una
contestación a la solicitud, dentro de los diez (10) dÃas subsiguientes al
recibo de la notificación. La notificación especificará la fecha en que
deberá radicarse la contestación o cualquier alegación responsiva.
5. En el caso de que una solicitud de aprobación para el uso de los Fondos
Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales sea
radicada por un Fideicomiso la misma deberá estar acompañada de toda
la información relevante, fiscal y no fiscal que la Comisión requiera,
sobre las actividades de Servicios de Practicaje del puerto afectado.
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iv. Exclusión de Fondos Restrictos. Los Fondos Restrictos no formarán parte del
presupuesto operacional anual a ser autorizado por el SHPTF.