Regl. 9524, art. 4-6

Sobrecargos para Fideicomisos de Administración y Operación

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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4-6

(A) San Juan Bay Pilots Trust Funds ("SJBPTF"). Los sobrecargos para sufragar los gastos operacionales y administrativos del SJBPTF, a ser cobrados a toda Embarcación que ingrese y egrese de aquellos puertos de la Bahía de San Juan, se facturarán utilizando una fórmula que utiliza como base el GRT, según se desglosa a continuación y será equivalente al producto de la siguiente fórmula: (GRTx GRT Rate) + (Draft x Draft Rate) + (LOA x LOA Rate) + (Beam x Beam Rate) 8 Período GRT GRT Rate ($) Draft Rate ($) LOA Rate ($) Beam Rate ($) <10k 0.00252 5.36512 0.17921 0.89603 Año 1 >10k 0.00336 7.14833 0.24115 1.19471 >120k 0.00210 7.14833 0.24115 1.19471 <10k 0.00262 5.57168 0.18611 0.93053 Año 2 >10k 0.00349 7.42355 0.25004 1.24070 >120k 0.00205 7.42355 0.25004 1.24070 <10k 0.00279 5.92732 0.19798 0.98992 Año 3 >10k 0.00372 7.89739 0.26642 1.31990 >120k 0.00205 7.89739 0.26642 1.31990 <10k 0.00279 5.94338 0.19852 0.99261 Año 4 >10k 0.00373 7.91879 0.26715 1.32348 >120k 0.00185 7.91879 0.26715 1.32348 <10k 0.00287 6.11100 0.20412 1.02060 Año 5 >10k 0.00383 8.14212 0.27468 1.36080 >120k 0.00175 8.14212 0.27468 1.36080 <10k 0.00291 6.18375 0.20655 1.03275 Año 6 >10k 0.00388 8.23905 0.27795 1.37700 >120k 0.00170 8.23905 0.27795 1.37700 (B) Cargos Mínimos i. El cargo mínimo de eslora (LOA) será de cien (100) pies. ii. El cargo mínimo de manga (Beam) será de treinta (30) pies. iii. El cargo mínimo de calado (Draft) será de diez (10) pies. (C) Sobrecargo para Fondos Restrictos. El SJBPTF cobrará un sobrecargo a base del GRT Rate equivalente a $0.002 y, deberá destinar estos fondos recibidos, a las correspondientes cuentas de los Fondos Restrictos, según se desglosa a continuación: i. No menos de un GRT Rate equivalente al $0.001 en calidad de Fondo Restricto, para sufragar únicamente gastos extraordinarios o de emergencia a las lanchas de prácticos. ii. No menos de un GRT Rate equivalente al $0.001 en calidad de Fondo Restricto, para la adquisición de lanchas de prácticos. 9 iii. No obstante lo anterior, la Comisión podrá usar y/o autorizar el uso de los fondos restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales. iv. Las Circunstancias Especiales y/o Excepcionales incluyen, pero no se limitan a las siguientes: 1. Cuando se puedan afectar los servicios esenciales de la ciudadanía; 2. Cuando surjan necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables; 3. Cuando está en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento de alguno de los Fideicomisos; 4. Circunstancias o eventos inesperados que ocasionan dificultades financieras severas; 5. Circunstancias en que el uso de fondos restrictos resulte necesario para mantener las operaciones de los Fideicomisos; 6. En caso de desastres naturales, por ejemplo, terremotos, huracanes, o tormentas; 7. En casos de fuerza mayor; 8. En casos de pandemia o suceso internacionales que alteren el curso ordinario de las operaciones marítimas (Ej. COVID-19); 9. Las necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación y olvido administrativo, no se consideran especiales, ni excepcionales; 10. Este listado no pretende ser exhaustivo, por lo que no excluye otras Circunstancias Especiales y/o Excepcionales en las que la Comisión, en el ejercicio de su discreción, determine que se justifica el uso de fondos restrictos para sufragar gastos operacionales y administrativos. 10 V. Procedimiento para la aprobación del uso de Fondos Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales, debe seguirse el siguiente procedimiento: 1. La Comisión, en el ejercicio de su discreción, dispondrá por escrito y de manera detallada los fundamentos que justifican el uso de los Fondos Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales. 2. El uso de los Fondos Restrictos en Circunstancias Especiales y/o Excepcionales deberá ser justo y razonable. 3. Para determinar si el uso de Fondos Restrictos para Circunstancias Especiales y/o Excepcionales será justo y razonable, la Comisión deberá considerar el interés público en promocionar y mantener los Servicios de Practicaje eficientes, confiables y seguros. Además, la Comisión debe considerar: a. El interés público de que en cada puerto haya disponibles Prácticos debidamente cualificados que rindan el servicio a toda Embarcación que lo solicita. b. Cualquier otro factor que la Comisión entienda es relevante al determinar una tarifa justa y razonable. 4. El escrito del Fideicomiso mediante el cuales detalla la necesidad de utilizar los Fondos Restrictos se les notificará a todas las partes interesadas. Asimismo, se les informará de su derecho a radicar una contestación a la solicitud, dentro de los diez (10) días laborables subsiguientes al recibo de 11 la notificación. La notificación especificará la fecha en que deberá radicarse la contestación o cualquier alegación responsiva. 5. En el caso de que una solicitud de aprobación para el uso de los Fondos Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales sea radicada por un Fideicomiso la misma deberá estar acompañada de toda la información relevante, fiscal y no fiscal que la Comisión requiera, sobre las actividades de Servicios de Practicaje del puerto afectado. vi. Exclusión de Fondos Restrictos. Los Fondos Restrictos no formarán parte del presupuesto operacional anual a ser autorizado por el SJBPTF. (D) Southeast Harbor Pilots Trust Fund (SHPTF). Los sobrecargos para sufragar los gastos operacionales del fideicomiso conocido como Southeast Harbor Pilots Trust Fund, a ser cobrados a toda embarcación saliendo y entrando de los puertos que no pertenecen a la Bahía de San Juan, se facturarán utilizando una fórmula a base del GRT Rate, según se desglosa a continuación y será equivalente al producto de la siguiente fórmula: (GRT X GRT Rate Cargo Operacional) + (GRT X GRT Rate PPU Replacement) GRT Rate GRT Rate Período Cargo Operacional ($) PPU Replacement ($) Año 1 0.02 0.00146 Año 2 0.02 0.00146 Año 3 0.02 0.00146 Año 4 0.02 0.00146 Año 5 0.02 0.00146 Año 6 0.02 0.00146 12 i. Sobrecargo para repago de deuda del Southeast Harbor Pilots Trust Fund. El SHPTF cobrará un GRT Rate equivalente a $0.0047 a partir de la Fecha de Vigencia de este Reglamento hasta el repago total de las deudas del SHPTF relacionadas a los Fondos Restrictos. Este sobrecargo cesará con la correspondiente certificación expedida por el SHPTF a favor de la Comisión sobre el repago total de sus deudas. ii. Sobrecargo para Boat Overhaul y Boat Repower. El SHPTF cobrará un GRT Rate equivalente a $0.0052 durante un período de cinco (5) años a partir de la Fecha de Vigencia de este Reglamento, para el cambio y remodelación de las lanchas Victorious y Centurion. iii. Sobrecargo para Fondos Restrictos. El SHPTF cobrará un sobrecargo a base del GRT Rate equivalente a $0.00188 y, deberá destinar estos fondos recibidos, a las correspondientes cuentas de los Fondos Restrictos, según se desglosa a continuación: (a) No menos de un GRT Rate equivalente al $0.00041 en calidad de Fondo Restricto, para sufragar únicamente gastos extraordinarios o de emergencia a las lanchas de prácticos. (b) No menos de un GRT Rate equivalente al $0.00147 en calidad de Fondo Restricto, para la adquisición de lanchas de prácticos. (c) No obstante lo anterior, la Comisión podrá usar y/o autorizar el uso de los fondos restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales. (d) Las Circunstancias Especiales y/o Excepcionales incluyen, pero no se limitan a las siguientes: 1. Cuando se puedan afectar los servicios esenciales de la ciudadanía; 2. Cuando surjan necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables; 13 3. Cuando está en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento de alguno de los Fideicomisos; 4. Circunstancias o eventos inesperados que ocasionan dificultades financieras severas; 5. Circunstancias en que el uso de fondos restrictos resulte necesario para mantener las operaciones de los Fideicomisos; 6. En caso de desastres naturales, por ejemplo, terremotos, huracanes, o tormentas; 7. En casos de fuerza mayor; 8. En casos de pandemia o suceso internacionales que alteren el curso ordinario de las operaciones marítimas (Ej. COVID-19); 9. Las necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación y olvido administrativo, no se consideran especiales, ni excepcionales; 10. Este listado no pretende ser exhaustivo, por lo que no excluye otras Circunstancias Especiales y/o Excepcionales en las que la Comisión, en el ejercicio de su discreción, determine que se justifica el uso de fondos restrictos para sufragar gastos operacionales y administrativos. (e) Procedimiento para la aprobación del uso de Fondos Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales, debe seguirse el siguiente procedimiento: 1. La Comisión, en el ejercicio de su discreción, dispondrá por escrito y de manera detallada los fundamentos que justifican el uso de los Fondos Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales. 14 2. El uso de los Fondos Restrictos en Circunstancias Especiales y/o Excepcionales deberá ser justo y razonable. 3. Para determinar si el uso de Fondos Restrictos para Circunstancias Especiales y/o Excepcionales será justo y razonable, la Comisión deberá considerar el interés público en promocionar y mantener los Servicios de Practicaje eficientes, confiables y seguros. Además, la Comisión debe considerar: a. El interés público de que en cada puerto haya disponibles Prácticos debidamente cualificados que rindan el servicio a toda Embarcación que lo solicita. b. Cualquier otro factor que la Comisión entienda es relevante al determinar una tarifa justa y razonable. 4. El escrito del Fideicomiso mediante el cuales detalla la necesidad de utilizar los Fondos Restrictos se les notificará a todas las partes interesadas. Asimismo, se les informará de su derecho a radicar una contestación a la solicitud, dentro de los diez (10) días subsiguientes al recibo de la notificación. La notificación especificará la fecha en que deberá radicarse la contestación o cualquier alegación responsiva. 5. En el caso de que una solicitud de aprobación para el uso de los Fondos Restrictos para atender Circunstancias Especiales y/o Excepcionales sea radicada por un Fideicomiso la misma deberá estar acompañada de toda la información relevante, fiscal y no fiscal que la Comisión requiera, sobre las actividades de Servicios de Practicaje del puerto afectado. 15 iv. Exclusión de Fondos Restrictos. Los Fondos Restrictos no formarán parte del presupuesto operacional anual a ser autorizado por el SHPTF.
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