Regl. 9524, art. 4-9
Cargos por Movimientos entre Muelles y/o Anclajes
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Cite as Reglamento Núm. 9524, Art. 4-9
(A) Debido a las particularidades y configuración del Puerto de San Juan, la Comisión
establece las siguientes zonas, las cuales determinarán la Tarifa de Practicaje que los
Prácticos quedan autorizados a cobrar en movimientos de Embarcaciones de muelle a
muelle, de un muelle al anclaje o vice-versa. Las zonas establecidas son:
Zona
Sector
Muelle 1 - Fernández Juncos San
A
Antonio Channel
Army Terminal, Puerto Nuevo A
B
Puerto Nuevo O
C
Muelles 15, 16 y Tender Pier
16
Gulf Oil Dock/Capeco/Puma/PR
D
Energy
E
Cataño Oil Dock (COD)
Muelles de Granos (Molinos de P.R.,
F
Nutrimix & Pan American Grain
i.
Movimientos de muelle a muelle, dentro de una misma zona: la Tarifa de Practicaje
establecida en el ArtÃculo 5 Inciso (A), o sea, un (1) movimiento;
ii.
Movimiento de muelle a muelle, de una zona a otra: el equivalente a una vez y media
(1 ¹/â‚‚) la Tarifa de Practicaje establecida en el ArtÃculo 5 Inciso (A), o sea, el
equivalente a uno y medio (1 ½) movimientos;
iii. Movimiento de un muelle al anclaje o del anclaje a un muelle: el equivalente a una
vez y media (1 ½) la Tarifa de Practicaje establecida en el ArtÃculo 5 Inciso (A) de
este Reglamento, o sea, el equivalente a uno y medio (1 1/2) movimientos.
(B) En los demás, puertos de Puerto Rico, para los movimientos de embarcaciones de muelle
a muelle, o de un muelle al anclaje o viceversa, los Servicios de Practicaje serán
facturados al equivalente de una vez y media (1 1/2) de la Tarifa de Practicaje establecida
en el ArtÃculo 5, Inciso (C) o (D) de este Reglamento o sea el equivalente a uno y medio
(1 ¹/₂) movimientos.
(C) No obstante cualquier disposición en contrario en este Reglamento, debido a la dificultad
de su maniobrabilidad, los movimientos de las Embarcaciones que estén imposibilitadas
por cualquier razón de moverse o maniobrar asistidas por su propio sistema de propulsión
(conocido en inglés como "deadship"), estarán sujetas a una tarifa especial equivalente a
dos (2) veces la Tarifa de Practicaje establecida en el ArtÃculo 5, Incisos (A), (C) o (D)
de este Reglamento, o sea el equivalente a dos (2) movimientos.
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(D) Los sobrecargos o aportaciones establecidas en el ArtÃculo 6 de este Reglamento, no
obstante lo dispuesto en este ArtÃculo 9 Incisos (A), (B) y (C) de este Reglamento, sólo
se facturarán como un (1) movimiento.