Regl. 9526

REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS.

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Cite as Reglamento Núm. 9526

Fecha: 27 de diciembre de 2023 Secretario de Estado REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS 20 DE DICIEMBRE DE 2023 Fecha de Aprobación: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Aprobado am ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y Asunto: OTROS FINES RELACIONADOS Reglamento Núm. 6271 del 2 de enero de 2001; Reglamento Reglamento derogado: Pág. 2 de 40 Núm. 8617 del 16 de julio de 2015. TABLA DE CONTENIDOS I. NOMBRE DEL REGLAMENTO 3 II. BASE LEGAL 3 III. PROPÓSITO, OBJETIVO Y APLICABILIDAD 3 IV. DEFINICIONES 5 V. ABREVIATURAS Y SIGLAS 11 VI. DISPOSICIONES GENERALES 11 VII. DISPOSICIONES NORMATIVAS ESPECÍFICAS 13 VIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 38 IX. DISPOSICIÓN ESPECIAL 39 X. VIGENCIA 39 XI. REVISIÓN FINAL Y FIRMA 40 Firma: am REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Pág. 3 de 40 I. NOMBRE DEL REGLAMENTO ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS II. BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP): A. Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". B. Ley 253-1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor". C. Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico". D. Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". III. PROPÓSITO, OBJETIVO Y APLICABILIDAD Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; Ley 253-1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor"; Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico" y la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". El propósito y objetivo de este Reglamento es: A. Establecer las normas y requisitos para obtener la Certificación de Estaciones Oficiales de Inspección (EOI) y su operación. B. Establecer las normas sobre la inspección, renovación, duplicados, suspensión O cancelación para el certificado. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 4 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS C. Regir las inspecciones de todo vehículo de motor en Puerto Rico. D. Atemperar los procesos a los avances en la tecnología digital. La promulgación de este Reglamento surge para atender la necesidad de atemperar, las normas y requisitos para la operación de las Estaciones Oficiales de Inspección (EOI), en aras de uniformar y garantizar la seguridad vial. La promulgación del mismo redundará en altos beneficios para la ciudadanía porque permitirá una mejor fiscalización de los procesos de inspección. De igual forma, aunque el Reglamento requiere la utilización de equipos para realizar la inspección los mismos son necesarios para mantener el buen funcionamiento de los vehículos en aras de evitar accidentes en las vías públicas. Dicha fiscalización es de suma importancia toda vez que incide en la revisión de las condiciones en las que se encuentran los vehículos de motor que transcurren por las carreteras. El establecimiento de esta nueva reglamentación resultará en un proceso de inspección de vehículos, más ágil y costo efectivo. Este reglamento establece un procedimiento adjudicativo más detallado, garantizando el debido proceso de ley a los centros que ofrecen los servicios. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las Estaciones Oficiales de Inspección (EOI), proveedores de servicios a EOI, a los Técnicos Autorizados Certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que intervengan o participen en la inspección, evaluación y diagnóstico de los sistemas mecánicos o eléctricos, de gases, componentes y piezas relacionados a todo vehículo de motor sujeto a inspección y en las funciones administrativas en las EOI. Aplica también a todas las personas naturales o jurídicas dueñas de vehículos de motor y concesionarios de venta de vehículos de motor o arrastre que por disposición de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico deben someter sus vehículos de motor a inspecciones periódicas o inspecciones especiales. Las disposiciones de la Sección VII Partes F,G,H,I,JyK de este Reglamento sólo serán aplicables a los concesionarios de EOI autorizadas al cobro de la prima del Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 5 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS seguro de responsabilidad obligatorio, de los derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete en aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica, a los Técnicos Autorizados Certificados por el DTOP que intervengan o participen en la inspección de vehículos de motor y al personal que realice funciones administrativas en las EOI. IV. DEFINICIONES Para efectos de este Reglamento, las palabras, frases o términos utilizados en el género masculino incluirán el femenino y viceversa. De igual manera, el lenguaje expresado en singular incluirá el plural y viceversa. Los términos que se definen en esta sección se expresan de acuerdo y en el contexto de las disposiciones establecidas en este documento. Las mismas tendrán el efecto de precisar, ampliar, aclarar o delimitar expresiones vertidas en este Reglamento de manera que su interpretación se circunscriba al ámbito descrito. La definición de cualquier otro término no incluido en este Reglamento será aquella dispuesta en las definiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". A. Asociación de Suscripción Conjunta (ASC): Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, creada por la Ley 253-1995, supra. B. ASUME: Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia. C. Camión Remolcador: Vehículo de motor que se utiliza para arrastrar una vagoneta, según definida en el Artículo 1.21-D, de la Ley 22-2000, según enmendada, que se descarga a sí misma mediante un sistema hidráulico. D. Certificado de Cumplimiento: Significa la certificación emitida por un asegurador como prueba del cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio. El certificado constituirá evidencia de que, a la Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y am OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 6 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS fecha de la expedición O renovación de la licencia de vehículo de motor, el asegurado tiene una póliza vigente de seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta igual o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio. Este Certificado de Cumplimiento representará el valor correspondiente a la cantidad que el dueño del vehículo debería pagar por el seguro de responsabilidad obligatorio y tendrá el efecto de eximir al dueño del pago correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio al momento del pago de los derechos de expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor. E. Certificación de Inspección Aprobada: Certificado de aprobación de inspección F. Certificado de Estación Oficial y Técnicos: Certificado oficial otorgado por el Secretario al concesionario de la estación oficial certificada para inspeccionar vehículos de motor o a los técnicos para llevar acabo dichas inspecciones. G. CESCO: Centro de Servicios al Conductor. H. Combustión Interna: Acción y efecto de quemar o hacer arder a mezcla explosiva de combustible y aire que procesa el carburador o inyectores. I. Concesionario de Estación Oficial de Inspección: Persona natural o jurídica autorizada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a operar una estación de inspección de vehículos de motor y a cuyo nombre se haya otorgado la correspondiente certificación. J. Convertidor Catalítico: Componente en el sistema de escape diseñado para disolver los residuos de gases nocivos que escapan del motor de combustión interna para transformarlos en menos contaminantes. K. Criterios de Inspección: Normas contenidas en el Manual de Inspección que se utilizarán en las inspecciones de los vehículos de motor, para analizar la condición de todos los sistemas, componentes y piezas relacionadas. L. Departamento/DTOP: Departamento de Transportación y Obras Públicas. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: am REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 7 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS M. DISCO: Directoría de Servicios al Conductor. N. Emisión de Gases: El residuo final luego del proceso de quema del combustible. O. Equipo de Inspección de Vehículos de Motor: Significará toda máquina, código de programación o artefacto, utilizado por las Estaciones Oficiales de Inspección, con la autorización del Secretario, para llevar a cabo las inspecciones, expedir las certificaciones de inspección y aprobación, o las certificaciones concediendo un periodo de gracia para la corrección de las deficiencias, llevar y remitir los récords sobre las inspecciones que practique, y para realizar cualquier otra función necesaria para el establecimiento u operación de las Estaciones Oficiales de Inspección, según el Secretario requiera por reglamento. Asimismo, este término comprende cualquiera de sus componentes, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cables, conexiones eléctricas, conexiones para transmitir data por vía alámbrica o inalámbrica, sistemas de baterías, medidores de niveles de contaminantes, gomas, sensores y cualquier otro componente mecánico o de programación que sea necesario para realizar la inspección de vehículos de motor, transmitir la información y expedir el certificado de inspección, según el Secretario requiera por reglamento. P. Estación Oficial de Inspección (EOI): Negocio certificado por el Secretario para realizar las inspecciones oficiales de vehículos de motor. Q. Estación Oficial de Inspección Autorizada al Cobro de la Prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio: Estación Oficial de Inspección certificada por el Secretario para realizar las inspecciones oficiales de vehículos de motor y autorizada al cobro de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio por el Secretario de Hacienda en virtud de la Ley 22-2000, supra, y la Ley 253-1995, supra. R. Formulario de Selección: Significa el mecanismo, ya sea físico O electrónico, mediante el cual cada dueño de vehículo de motor, al momento de la expedición O renovación de su licencia, podrá seleccionar al Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 8 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS asegurador de su preferencia para que emita el seguro de responsabilidad obligatorio. En este Formulario de Selección aparecerá la Asociación de Suscripción Conjunta y cualquier asegurador privado que opte por participar en este mecanismo para ofrecer el seguro de responsabilidad obligatorio. S. Gestor: Toda persona autorizada por el Secretario dedicada en Puerto Rico al negocio de ayudar, gestionar o tramitar por otro, con su autorización, la obtención de cualquier tipo de licencia, renovación o duplicado, relacionado con vehículos de motor y por cuyos servicios habrá de obtener el pago de honorarios. T. Inspección: Evaluación o diagnostico a que se somete un vehículo de motor para determinar la condición de todos los sistemas, componentes y piezas relacionadas según las especificaciones del fabricante incluidas en los Criterios de Inspección. U. Inspección Especial: Inspección a que se somete un vehículo de motor bajo las circunstancias especiales según señaladas en el inciso 2 de la Parte E de la Sección VII de este Reglamento. V. Inspección de Vehículos de Motor: El procedimiento establecido por el Secretario para la verificación, en estaciones o lugares especialmente autorizados para ello, de la condición mecánica de los vehículos de motor autorizados a transitar por las vías públicas. Incluirá, también, las inspecciones realizadas a vehículos bajo la jurisdicción de la Comisión al amparo de los reglamentos adoptados conforme a la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada. W. Manual de Inspección: Documento en el cual se incluyen los criterios de inspección y procedimientos para realizar las inspecciones. X. Marbete: evidencia distintiva o digital expedida por el Secretario como acreditativo de que el vehículo ha sido previamente inspeccionado, ha cumplido con el seguro de responsabilidad obligatorio, con el seguro de la Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y am OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 9 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles (ACAA) y está autorizado para transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Y. Notificación de Deficiencias: Documento donde se indican las causas por las cuales el vehículo no aprobó la inspección. Z. "On-Road-Test": Cotejo o prueba que realizará la Policía de Puerto Rico para verificar la condición del vehículo de motor incluyendo el sistema control de emisión de gases y opacidad. AA. Permiso Provisional: Documento que se otorgará en los casos de expiración del periodo de inspección prescrito por ley para poder mover el vehículo a la Estación Oficial de Inspección, o taller de reparación, que no exceda de tres (3) días, salvo que otra cosa se dispusiere por mandato de ley. El permiso provisional tiene el costo según dispuesto en la Ley 22-2000, según enmendada. BB. Proveedor de Servicios a Estaciones Oficiale de Inspección: Significará toda persona autorizada por el Secretario para proveer servicios de asesoría técnica, sistemas de información, instalación o mantenimiento de equipo de motor o cualquier otro servicio o producto relacionado con el establecimiento u operación de una Estación Oficial de Inspección, quien por cuyos servicios podrá o no recibir el pago de honorarios o algún otro tipo de remuneración económica. CC. Re-Inspección: Prueba a la cual se someterá el vehículo de motor que no aprobó la inspección anterior. DD. Secretario: Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. EE. Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO): Seguro que exige la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor" y que responde por los daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, por los cuales es legalmente responsable el dueño del vehículo asegurado. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 10 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS FF.Seguro Tradicional de Responsabilidad: Un seguro de vehículo de motor, según definido en el Artículo 4.070(1) del Código de Seguros, distinto al Seguro de Responsabilidad Obligatorio, y suscrito por aseguradores privados. GG. Sistema de Amortiguador de Sonidos: Dispositivo o artefacto (silenciador) usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna. HH. Supervisor Oficial: Funcionario autorizado por el(la) Secretario a supervisar, evaluar e intervenir en las EOI. II. Técnico Autorizado Certificado: Significará toda persona autorizada por el Secretario para realizar inspecciones de vehículos de motor, quien por cuyos servicios podrá recibir el pago de honorarios. JJ. Vagoneta: Vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, con dos (2) o más ejes de carga, diseñado y construido para cargar agregados dentro de su propia estructura, que es tirado por un vehículo de motor, conocido como remolcador, que se descarga a sí mismo mediante un sistema hidráulico propio y su capacidad de carga será la dispuesta en el Reglamento de dimensiones y pesos de vehículos que transitan por las vías públicas. KK. Vehículo de Motor: Todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos O vehículos similares: (a) máquinas de tracción; (b) rodillos de carretera; (c) tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre que no transiten por la vía pública; (d) palas mecánicas de tracción; (e) equipo para construcción o mantenimiento de carreteras; (f) máquinas para la perforación de pozos; (g) vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles; (h) vehículos que se muevan sobre vías férreas, por mar o por aire; (i) vehículos operados en propiedad privada; y, (j) vehículos diseñados por el manufacturero o fabricante para ser usados fuera de la vía pública. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 11 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS V. ABREVIATURAS Y SIGLAS A. ASC: Asociación de Suscripción Conjunta B. CESCO: Centro de Servicio al Conductor C. DISCO: Directoría de Servicios al Conductor D. DTOP: Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico E. EOI: Estación Oficial de Inspección F. NTSP: Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos G. OGPe: Oficina de Gerencia de Permisos H. SRO: Seguro de Responsabilidad Obligatorio VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas y deberá llevar el equipo requerido en buenas condiciones de funcionamiento y de ajuste, y dicho vehículo deberá estar en condiciones mecánicas tales que no constituya una amenaza para la seguridad pública. A tales fines todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema de control de emisiones, incluyendo el convertidor y catalítico y piezas relacionadas. B. El Secretario podrá conceder autorización a personas y entidades privadas para la operación de Estaciones Oficiales de Inspección (EOI) de Vehículos, según dispuesto por la Ley 22-2000, según enmendada, y la expedición de cualquiera de los certificados oficiales dispuestos en dicha Ley; sobre dicha inspección y la condición mecánica adecuada de los vehículos inspeccionados. C. El Secretario podrá establecer estaciones que serán operadas por su Departamento para llevar a cabo las inspecciones y expedir las certificaciones de inspección y aprobación o las certificaciones concediendo un periodo de gracia para la corrección de las deficiencias. También podrá contratar la operación de inspeccionar los vehículos con Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 12 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS cualquier agencia gubernamental que cuente con el equipo e instalaciones necesarias. D. En virtud de la Ley 253-1995, supra, se ordena que en aquellas EOI autorizadas al cobro de los derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete para aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica, se realice el cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio a aquellas personas que no posean un Certificado de Cumplimiento. Para ello se utilizará el Formulario de Selección aprobado por la Oficina del Comisionado de Seguros. E. Será obligación de toda Estación Oficial de Inspección autorizada al cobro de la prima del SRO junto con el cobro de los derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete para aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica, exhibir en su establecimiento un aviso en un lugar visible al consumidor ubicado en el área de pago de los derechos de la licencia. Dicho aviso, tiene que ser un rótulo que contenga el siguiente texto en letra de imprenta que no sea menor de un tamaño 45: "Toda persona tiene derecho a seleccionar el Asegurador de su preferencia para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. A tales fines utilizará el Formulario de Selección." F. El Secretario podrá autorizar a los dueños de las EOI, la adopción de aquella tecnología que le permita el acceso restringido a la base de datos que constituye el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres (en adelante el Registro) de la Agencia, para la entrada de los datos referentes a la inspección y renovación de los vehículos inspeccionados por éstas. G. Las inspecciones se llevarán a cabo según dispuesto en el inciso VII E de este Reglamento. En casos especiales el Secretario autorizará mediante comunicado aquellos cambios en el método de inspección que le permitan atender la necesidad de cumplir con ésta, a aquellos vehículos de motor con diferentes características y/o diseño. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 13 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS H. Si el sistema de AutoExpreso cuenta con la capacidad necesaria, aquellas EOI que cuenten con la tecnología y equipo requeridos, podrán vender y recargar los sellos electrónicos de AutoExpreso, así como recibir el pago de multas expedidas por AutoExpreso, mediando un acuerdo con la Autoridad de Carreteras y Transportación a esos fines. VII. DISPOSICIONES NORMATIVAS ESPECÍFICAS A. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN Y PERSONAL DE INSPECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES a. Cualquier persona que interese operar una Estación Oficial de Inspección de vehículos o una Estación Oficial de Inspección autorizada al cobro de los derechos de renovación y de la prima y para la emisión de cualquiera de los certificados oficiales sobre dicha inspección y la condición mecánica adecuada de los vehículos inspeccionados deberá obtener la licencia correspondiente. b. El Certificado para Estación Oficial de Inspección de Vehículos, se entregará una vez el DTOP apruebe la solicitud luego de recibido el Permiso Único de la Oficina de Gerencias de Permisos (OGPE), junto con los documentos requeridos por las leyes y reglamentos aplicables. Además de estos requisitos, las EOI que se dediquen al cobro de la prima del SRO, junto con el cobro de los derechos de renovación y la entrega del correspondiente marbete para aquellos cásos en que no se expida el marbete de manera electrónica, para obtener el correspondiente certificado, deberán entregar el correspondiente formulario aprobado por el Departamento de Hacienda (Certificación de cumplimiento para venta de marbetes a través de Estaciones Oficinales de Inspección EOI) en cumplimiento con la reglamentación aplicable. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 14 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Una vez recibido y evaluado los documentos requeridos, DTOP emitirá la licencia correspondiente y le asignará el número de EOI a las nuevas estaciones. C. No se considerarán solicitudes para establecer Estaciones Oficiales de Inspección de compañías dedicadas a la compra y venta de vehículos de motor, gestorías, entidades dedicadas al arrendamiento de vehículos de motor, y negocios de compra y venta de chatarra. Tampoco de sus agentes, empleados o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. d. La Licencia para Estación Oficial de Inspección de Vehículos y la Licencia para Estación Oficial de Inspección Autorizada al Cobro de los Derechos de Renovación y de la Prima, sólo será válida para la localidad en que se solicitó. e. El área de inspección de la EOI no podrá ser utilizada para hacer reparaciones, correcciones u otras actividades que no sea la inspección o re-inspección de un vehículo de motor. f. Cada Estación Oficial de Inspección deberá estar ubicada a una distancia radial igual o mayor a cinco (5) millas con relación a la ubicación de cualquier otra Estación Oficial de Inspección sin excepción. Lo dispuesto en este inciso no servirá de impedimento para la renovación de aquellos permisos concedidos a una Estación Oficial de Inspección previo a la vigencia de la enmienda realizada a la Ley 22, supra, a través de la Ley 8-2022, ni para la expedición de nuevos permisos a una distancia menor de la aquí establecida que hubieran sido solicitados ciento ochenta (180) días antes de la aprobación de dicha Ley 8. Asimismo, el dueño se podrá reubicar a una distancia radial igual o menor de cinco (5) millas de su actual localización, en caso de pérdida del uso por razones ajenas a su voluntad y por razón justificada, sujeto a que no afecte a otra EOI Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 15 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS ubicada a una distancia radial igual o menor de cinco (5) millas, previa notificación y consentimiento de ésta. 2. REQUISITOS a. Las personas o entidades privadas interesadas en establecer una Estación Oficial de Inspección o una Estación Oficial de Inspección autorizada al cobro de los derechos de renovación de marbetes y de la prima de seguro obligatorio deberán complementar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos por la OGPe y las disposiciones de este Reglamento. b. Deberán entregar el Permiso Único aprobado por OGPe. Para la aprobación de este permiso debe cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable, incluyendo los siguientes: 1) La estructura deberá cumplir con lo siguiente: a) Deberá ser fija, protegida, que cumpla con toda norma de seguridad establecida bajo leyes, Reglamentos federales y estatales según apliquen, construcción en hormigón, acero o aluminio, techada en aluminio, acero galvanizado, hormigón u otro material autorizado por la OGPe y rejas en las puertas y ventanas. b) Deberá tener iluminación, ventilación adecuada, extractores de aire y extintores, las instalaciones eléctricas deberán cumplir con los códigos establecidos por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico y con las normas de seguridad requeridas para el tipo de estructura. c) Deberá contar con un área de inspección d) La oficina deberá tener sala para espera y archivos de metal, estos a prueba de fuego. e) La instalación deberá tener dimensiones de catorce (14) pies de ancho por treinta (30) pies de largo por catorce (14) pies de alto y será debidamente identificada con un rótulo que indique, "Estación Oficial de Inspección" y su número de autorización, a ser mostrado en un lugar visible del negocio. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 16 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS 2) El área de estacionamiento deberá estar totalmente pavimentado en concreto O asfalto o algún otro material con característica monolíticas, área no menor de cuatro mil (4,000) pies cuadrados para una capacidad no menos de diez (10) vehículos de motor. 3) Rótulo donde se indique la advertencia y penalidades por eliminar, alterar o modificar el convertidor catalítico y piezas relacionadas sin hacer el correspondiente reemplazo. 4) Evidenciar la disponibilidad de no menos de un (1) Técnico Autorizado Certificado por Estación Oficial de Inspección. 5) Evidencia de haber adquirido todo el equipo requerido para utilizarse en las inspecciones. a. Medidor de alineación b. Medidor de presión de aires y de profundidad de las ranuras de las llantas C. Medidor de gases d. Medidor de intensidad de luces e. Medidor de revoluciones f. Cámara, según especificaciones provistas por DTOP g. Computadora h. Conexión a la Internet i. Cualquiera otra que sea requerido por el DTOP para propósitos de realizar las inspecciones de vehículos, conforme a los estándares de seguridad vial. 6) Será obligación de toda Estación Oficial de Inspección autorizada al cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio junto con el cobro de los derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete para aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica, exhibir en su establecimiento un aviso en un lugar visible al consumidor ubicado en el área de pago de los derechos de licencia. Dicho aviso, tiene Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 17 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS que ser un rótulo que contenga el siguiente texto en letra de imprenta que no sea menor de un tamaño 45: "Toda persona tiene derecho a seleccionar el Asegurador de su preferencia para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. A tales fines utilizará el Formulario de Selección." 7) Todo negocio autorizado a operar como Estación Oficial de Inspección o Estación Oficial de Inspección autorizada al cobro de derechos de renovación y al cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, deberá instalar y exhibir en un lugar visible y prominente un rótulo en el cual se indique las penalidades que se expone toda persona al eliminar, alterar o modificar el convertidor catalítico y piezas relacionadas sin hacer el correspondiente reemplazo, según se establece en el Artículo 12.07 (h) de la Ley 22-2000, según enmendada, con las siguientes características: i. Título: "ADVERTENCIA" ii. Material: Aluminio o material PVC iii. Dimensiones: 24" X 48" X .040" iv. Tamaño de letras: Título y ley 3.0", parlamento 1.0" V. Contenido de Rótulo: "Cualquier dueño, administrador O empleado de un centro oficial de inspección, técnico O mecánico automotriz, o persona que haya alterado, modificado, removido O eliminado el sistema de convertidor catalítico y piezas relacionadas y no haya hecho el reemplazo correspondiente, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00)." Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y am OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 18 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS C. Fianza o Póliza anual no menor de sesenta mil dólares ($60,000.00) para responder a los daños a la propiedad y por ocurrencia de cualquier accidente que surja durante el proceso de inspección. Para cumplir con este requisito, la EOI podrá presentar evidencia de poseer una póliza de seguro de responsabilidad pública activa debidamente emitida por un asegurador autorizado para hacer negocio en Puerto Rico que responda por los daños a la propiedad y por ocurrencia de cualquier accidente que surja durante el proceso de inspección. d. Cuando el Centro de Inspección esté autorizado a la venta de marbetes en aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica, deberá demostrar cumplimiento con todas las fianzas requeridas por ley o reglamentación aplicable. En el caso de la fianza o póliza requerida por el Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda es quien dará seguimiento al cumplimiento de esta fianza o póliza. De no cumplir con este requisito o tener la fianza o póliza vencida, el Departamento de Hacienda, notificará a DTOP para suspender la entrega de marbete y comprobantes de SRO. Todas las fianzas o pólizas deberán ser renovadas en la fecha de vencimiento de cada una. e. Para operar un Centro de Inspección de Vehículos Comerciales y Ambulancias según definidos en la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, las personas naturales así interesadas deben obtener la Franquicia correspondiente del NTSP. B. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAL DE INSPECCIÓN 1. Todo aspirante a Técnico Autorizado Certificado previo a su certificación deberá cumplir con lo siguiente: Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: am REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 19 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS a. Certificado de haber aprobado un curso sobre el sistema control de emisión de gases de una institución académica acreditada en Puerto Rico. b. Aprobar el examen que ofrece el Departamento o uno de los cursos autorizados por el Departamento en una institución educativa acreditada. DISCO certificará las instituciones educativas acreditadas que cumplan con los requerimientos de las leyes y reglamentos aplicables a estos procesos. Loa aspirantes a Técnicos Autorizados Certificados deben asistir a las instituciones educativas acreditadas certificadas por DISCO. C. Poseer licencia de conducir vigente de acuerdo a la categoría de la Estación. d. Tres (3) fotografías tamaño 2" X 2" recientes, de frente y sin sombrero. e. El pago de un derecho bianual de doce ($12.00) dólares mediante Comprobante de Rentas Internas por cada aspirante a Técnico Autorizado Certificado de inspección. f. Comprobante de Rentas Internas por cinco dólares ($5.00) para tarjeta de identificación Técnico Autorizado Certificado del taller. C. NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN Y PERSONAL DE INSPECCIÓN 1. No se concederán certificados de Estaciones Oficiales de Inspección (EOI) o de Técnico Autorizado Certificado a empleados del Departamento o exservidores públicos del Departamento, según dispone los Artículos 4.2 y 4.6, respectivamente de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 2. Toda certificación e identificación que sea concedida será válido por (4) años, a partir de su otorgamiento y podrá ser renovada por el mismo tiempo, subsiguiente. Salvo que dicho termino haya sido interrumpido por Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 20 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS una suspensión o revocación del Secretario. Podrá ser renovado previa radicación de los documentos requeridos, con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento y por periodos sucesivos de (4) años. 3. El Certificado deberá ser exhibido en un lugar visible al público en la Estación Oficial de Inspección. 4. La Certificación de Técnico Autorizado Certificado, no podrá cederse, venderse, traspasarse, y solo será válida por el tiempo de vigencia de la certificación de la EOI a la que esté adscrito. 5. Todo Técnico Autorizado Certificado luego de su certificación deberá participar en los adiestramientos que le requiera el Secretario. 6. Las inspecciones serán realizadas por Técnicos Autorizados Certificados. Cada Estación Oficial de Inspección tendrá disponible durante su horario de operación, no menos de un (1) Técnico Autorizado Certificado. Todo cambio que ocurra en el personal que realiza las inspecciones deberá informarse inmediatamente al Departamento, utilizando el formulario preparado al efecto, entendiéndose que la sustitución se hará por otro Técnico Autorizado Certificado. Emitirá a todo Técnico Autorizado Certificado de inspección una tarjeta de identificación que tendrá que utilizar siempre cuando este en el ejercicio de sus funciones. 7. El área de inspección de la EOI no podrá ser utilizadas para hacer reparaciones, correcciones u otras actividades que no sea la inspección o re-inspección de un vehículo de motor. 8. Durante la vigencia de la certificación, el funcionario designado por el Secretario supervisará, evaluará e intervendrá las EOI periódicamente, de manera virtual o digital, para el fiel cumplimento de la ley, normas y reglamentos en vigor. 9. Toda EOI debe operar como mínimo seis (6) días a la semana, excepto en las semanas que se celebren días festivos oficiales, en cuyo caso el Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: am REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 21 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS mínimo requerido se reducirá según la cantidad de días feriados que tenga la semana. Además, toda EOI deberá operar un mínimo de ocho (8) horas durante el día de un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Las EOI no pueden realizar trámites ni inspecciones de 9:00 p.m. a 6:00 a.m. 10. Todo dueño de EOI informará al Departamento con treinta (30) días de anticipación su intención de no continuar participando en los respectivos programas. 11. El dueño O el representante autorizado de la EOI deberá conservar en mediante archivos físicos o electrónicos, por un periodo mínimo de cinco (5) años o hasta que se realice la correspondiente auditoría, lo que sea menor, los siguientes documentos: a. Historial de personal y cambios ocurridos con estos. b. Correspondencia oficial con el Departamento. C. Inventario del equipo utilizado para la inspección. d. Inventario de todo material oficial suministrado por el Departamento. e. Historial de la calibración y mantenimiento sistemático efectuado a todos los equipos de medición según especificaciones del fabricante, por el personal técnico capacitado en esta materia. f. El concesionario preparará y conservará un historial del mantenimiento y calibración sistemático, del equipo analizador de gases según las especificaciones del fabricante, por su personal técnico y capacitado en esta materia. g. Otros que el Secretario estime necesarios. D. RENOVACIÓN Y DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE ESTACIÓN OFICIAL DE INSPECCIÓN Y DE TECNICO AUTORIZADO CERTIFICADO 1. Renovación a. La autorización para operar una Estación Oficial de Inspección será válida por un periodo de cuatro (4) años a partir de su otorgamiento, y podrá ser renovada por el mismo término, subsiguiente. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 22 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS b. La solicitud de renovación para operar una Estación Oficial de Inspección será sometida en la Oficina de Gerencia de Permisos para el trámite del Permiso Único, las EOI autorizadas al cobro de las primas de SRO y marbetes deben someter el permiso único y, además, someter al Departamento de Hacienda su autorización. El Secretario exigirá, como condición para la concesión del permiso, el pago de un derecho bianual de sesenta dólares ($60.00), por concepto de Certificado de Estación Oficial de Inspección, y de doce dólares ($12.00), por concepto de Certificado de Técnico Autorizado Certificado, y la prestación de una póliza o fianza no menor de sesenta mil dólares ($60,000.00) que responda de los daños y perjuicios que sufra cualquier vehículo de motor como resultado de la culpa o negligencia del solicitante, sus agentes o empleados, al someter dicho vehículo a inspección. C. Para el certificado de la EOI deberá acompañar los requisitos enumerados en Sección VII Parte A de este Reglamento y el Técnico Autorizado Certificado deberá cumplir con lo establecido en la Sección VII Parte B. La EOI debe someter a DTOP el Permiso Único actualizado para poder renovar la certificación de Estación Oficial de Inspección. La solicitud para renovar será evaluada e investigada para corroborar si aún cumple con todos los requisitos establecidos por este Reglamento. De ser considerada favorablemente, el Secretario autorizará la misma. La EOI que se dedique a inspeccionar vehículos de motor y el cobro de la prima del SRO, junto con el cobro de los derechos de renovación y la entrega del correspondiente marbete para aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica, debe entregar el permiso único y el correspondiente formulario aprobado del Departamento de Hacienda (Certificación de C cumplimiento para Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 23 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS venta de marbetes a través de Estaciones Oficinales de Inspección EOI). Cumpliendo así con la reglamentación aplicable del Departamento de Hacienda. Una vez sometido los documentos el Secretario O su representante Autorizado aprobará la renovación de la licencia o una licencia nueva. 2. Duplicado a. Para obtener un duplicado del Certificado de Estación Oficial de Inspección, o de Técnico Autorizado Certificado o de la Tarjeta de Identificación, el solicitante deberá presentar al CESCO correspondiente lo siguiente: 1) Complementar los formularios correspondientes. 2) Declaración Jurada ante notario público donde se haga constar las circunstancias de la pérdida, hurto o destrucción del documento. 3) Comprobante de Rentas Internas por valor de seis dólares ($6.00) para cada uno de los documentos a ser duplicado; más Comprobante de Rentan Internas para el pago adicional de dos dólares ($2.00) como una contribución especial destinada al Centro de Trauma del Centro Médico. E. NORMAS A SEGUIR EN EL PROCESO DE INSPECCIÓN 1. Inspección Los vehículos de motor serán inspeccionados periódicamente según se determina más adelante: a. Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas de Puerto Rico deberá ser inspeccionado a partir de los dos (2) años de fabricado, computados a base de año natural de enero a diciembre. Además, todo vehículo de motor usado o ensamblado importado a Puerto Rico deberá ser sometido a inspección e inscribirse en el Registro de Vehículos de Motor del DTOP. b. Todo vehículo de motor sujeto a reglamentación por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, de conformidad con las Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 24 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS disposiciones de la Ley 22-2000, supra, deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas. Tales inspecciones se efectuarán con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada seis (6) meses ni podrá ser menor de una (1) vez al año. C. Todo vehículo de motor sujeto a inspección se someterá a la misma anualmente. d. Todo vehículo de motor sujeto a inspección se someterá a la misma antes de la fecha de expiración que indique el marbete vigente. Ningún vehículo de motor sujeto a inspección podrá transitar por las vías públicas luego de expirado el marbete o el periodo de gracia otorgado, salvo que se le haya concedido un permiso provisional, previo al pago correspondiente, válido por tres (3) días, sólo para utilizarse con el fin de mover el vehículo de motor de su localización hasta el Centro de Inspección o taller de mecánica. e. No podrán transitar por las autopistas de peaje, vehículos con llantas de metal, llantas de goma sólida, neumáticos desinflados, neumáticos que tengan un desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la banda de rodamiento, según dispuesto en el reglamento de la agencia y vehículos con pisadores de tractor, excepto si son transportados sobre un arrastre o semiarrastre de tipo plataforma o "flat bed". f. Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas, excepto que otra cosa disponga el Secretario mediante reglamento, deberá estar provisto con ruedas de goma infladas con aire, hidrógeno o cualquier elemento similar. Asimismo, ninguna de las gomas podrá tener un desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la banda de rodamiento, según dispuesto en el reglamento de la agencia. g. Serán eximidos únicamente de la inspección del convertidor catalítico, componente y piezas relacionadas, todo vehículo de motor fabricado Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 25 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS previo al año de 1980 y otros que por su naturaleza, diseño o fabricación en su origen carecen del sistema o no pueden utilizarse. h. Se exceptúa a las entidades dedicadas al arrendamiento de vehículos de motor reconocidas por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, cumplir con el requisito de presentar la Certificación de Inspección Aprobada, previo al pago o renovación de los derechos para transitar por las vías públicas. El arrendador o titular no hará entrega del marbete al arrendatario del vehículo hasta tanto este último le someta el original de la Certificación de Inspección Aprobada. Será obligación de la entidad arrendadora rendir al Secretario, toda Certificación de Inspección Aprobada correspondiente a cada vehículo de motor cuyo marbete haya sido expedido al arrendatario y una copia fiel y exacta del original deberán las entidades arrendadoras someter al Secretario, los documentos antes citados dentro del periodo de treinta (30) días inmediatos a la expedición del marbete. 2. Inspecciones Especiales Serán Sometidos a Inspecciones Especiales: a. Todo vehículo de motor que estuviere involucrado en un accidente de tránsito que sufra serios desperfectos en sus sistemas, componentes y piezas relacionadas que afecten su funcionamiento normal. b. Todo vehículo que presente serios desperfectos de fabricación. C. Todo vehículo de motor que haya sufrido alteraciones contrarias a las especificaciones del fabricante o que a juicio de la Policía o el Secretario constituya una amenaza a la salud y a la seguridad pública. 3. Sistemas, Componentes y Piezas Relacionadas Que Todo Vehículo De Motor Vendrá Obligado A Tener Los Cuales Serán Inspeccionados a. Las inspecciones de vehículos de motor serán realizadas por Técnicos Autorizados Certificados y de acuerdo a las especificaciones Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 26 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS del fabricante y los Criterios de Inspección preparado por el Departamento. Los siguientes sistemas, componentes y piezas relacionadas deberán ser parte de todo vehículo de motor, según aplique al tipo de vehículo, y sometidas al proceso de inspección: 1) Sistema de frenos (todo tipo), dos sistemas independientes de emergencia y de frenos, excepto en motoras 2) Sistema de dirección, suspensión, alineamiento y balance 3) Sistema de combustible y almacenaje 4) Sistema de Control de Emisiones 5) Sistema de Luces a) Luces delanteras b) Luces posteriores c) Luz de tablilla d) Luces de paradas e) Luces direccionales f) Luces de estacionamiento g) Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos 6) Sistema de Escape y amortiguador de sonidos (Desde el tubo múltiple hasta la cola) 7) Visibilidad (cristales), parabrisas y limpia parabrisas 8) Carrocerías, parachoques y guardafangos, puertas, cerraduras y baúl 9) Aros y ruedas de gomas infladas por aire, hidrógeno O cualquier elemento similar, la de repuesto inclusive, bocinas, cinturones de seguridad, reflectores y líneas reflectivas 10) Espejos retrovisores b. Queda prohibido en las vías públicas el uso de luces de alta intensidad, incluyendo el uso de barras LED ("Light Emitting Diode") O HID ("High Intensity Discharge"). Esta prohibición no será aplicable a Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y am OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 27 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS aquellos vehículos de motor cuyo manufacturero incluye las mencionadas luces como aditamento de fábrica. 4. Procedimiento a. El personal autorizado de las EOI solicitará del conductor del vehículo de motor a ser inspeccionado el original del permiso del mismo para verificar y anotar los datos del vehículo. El conductor vendrá obligado a entregarlo, excepto, en los casos de vehículos importados por personas particulares que solo presentarán evidencia de titularidad del vehículo. b. También se aceptará la licencia provisional, en aquellos casos donde la persona tenga pendiente la resolución ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, la querella presentada contra el Concesionario de Venta de Vehículos de Motor que, sin haber completado el registro de su vehículo, se haya declarado en quiebra. Se permitirá también una licencia provisional en aquellos casos en que el Secretario lo haya consentido. Se anotará en el espacio correspondiente del permiso el número que identifica la Estación Oficial de Inspección a los fines de evitar que el vehículo sea reinspeccionado en otra EOI que no sea la que originalmente lo inspeccionó. C. En los casos en que el vehículo de motor no aprueba la inspección del sistema de frenos, sistema de dirección y tren delantero, sistema de luces, limpiaparabrisas, su motor y bocina, según sea el caso, sistema de control de emisiones, convertidor catalítico y amortiguador de sonidos, gomas con desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la banda de rodamiento, tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para su corrección o reemplazo. d. El dueño del vehículo tendrá libertad absoluta en la selección de la persona O taller que hará las correcciones necesarias. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 28 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS e. En los casos en que la deficiencia del vehículo de motor sea de tal magnitud que de acuerdo con los criterios de inspección constituya un peligro inminente a la salud y a la seguridad pública no se concederá período alguno para transitar por las vías públicas y se ordenará la corrección inmediata de tales fallas. f. En los casos de vehículos que cuenten con un aviso de su manufacturero o de la National Highway Traffic Safety Administration categorizado como "do not drive" no podrá aprobarse la inspección hasta que ese retiro o recall sea atendido. Se entenderán por "do not drive", la notificación realizada por el manufacturero o por la National Highway Traffic Safety Administration, que indica que el vehículo no debe ser conducido debido a un reclamo de seguridad hasta tanto se corrija el defecto detectado en el mismo. g. El dueño de la Estación Oficial de Inspección notificará al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su determinación, en formulario que se le suministrará, los datos del vehículo de motor que constituya un peligro inminente a la salud y a la seguridad pública. h. En los casos que el vehículo constituya peligro inminente, el Secretario notificará mediante carta certificada al dueño del vehículo la suspensión del permiso del vehículo de motor, ésta se mantendrá hasta que el concesionario de la Estación Oficial de Inspección notifique al Secretario que las deficiencias fueron corregidas y aprobado la re-inspección. i. Al recibo de la notificación de suspensión, el dueño del vehículo de motor entregará el permiso del vehículo al CESCO más cercano a su domicilio. Si dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de suspensión el dueño del vehículo no entrega el permiso del mismo, se procederá a notificar a la Policía para que inicie los trámites para la incautación del permiso y tablilla del vehículo. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 29 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS j. El Secretario procederá de inmediato a imponer un gravamen al registro de dicho vehículo. k. El concesionario de la Estación Oficial de Inspección notificará al Secretario dentro de un periodo de 24 horas siguientes a la fecha en que el vehículo aprobó la re-inspección de las deficiencias señaladas para que se levante el gravamen y se autorice a transitar por las vías públicas. El Secretario, al recibir la notificación, comunicará al afectado la restitución de la autorización para transitar. I. Aquellos vehículos de motor que no hubieren aprobado la inspección deberán ser re-inspeccionados y una vez aprobada la misma se les otorgará el correspondiente certificado. La re-inspección de todo vehículo de motor será efectuada en la Estación Oficial de Inspección original o donde disponga el Secretario. Una vez expirado el periodo de gracia concedido, el vehículo no podrá transitar por las vías públicas, salvo en aquellos casos que se expida con Permiso Provisional conforme se establece en la Sección VII Parte E inciso 1d de este Reglamento. m. Todo dueño de vehículo de motor que someta su vehículo a inspección pagará la cantidad de no menos de doce (12) dólares, ni más de veinte (20) dólares. En el caso de vehículos que el Departamento catalogue como vehículos pesados, que excedan un peso de diez mil y una (10,001) libras, la cantidad que se habrá de pagar por cada inspección, no será menor de doce (12) dólares, ni excederá los cuarenta (40) dólares. El dueño de la EOI vendrá obligado a pagar al Secretario la cantidad de dos (2) dólares por cada certificación de inspección que éstas expidan, conforme al procedimiento establecido para ello. Ningún negocio autorizado a operar como Estación Oficial de Inspección podrá cobrar durante el proceso de la inspección de vehículos, cargos adicionales a los establecidos mediante Ley, tales como, pero sin limitarse a: acceso Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 30 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS al portal de CESCO Digital, impresión de certificación de cero multas, acceso al correo electrónico para recibir "vouchers" del seguro privado, impresión de "vouchers" de seguro privado, utilización de un método de pago válido (tarjeta de crédito O débito), según dispuesto en la Ley 150-2008, según enmendada. n. De haber expirado la vigencia del permiso, el dueño registral del vehículo podrá obtener un permiso provisional previo el pago de diecisiete dólares ($17.00) más un cargo especial adicional de dos dólares ($2.00) destinados al Centro de Trauma del Centro Médico, por el término y para los fines dispuestos por la Ley 22-2000, según enmendada. F. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS FORMULARIOS DE SELECCIÓN 1. El dueño de la EOI deberá designar y autorizar por escrito la persona o personas que estarán a cargo de recoger mensualmente los Formularios de Selección de la Oficina de Investigación e Inspección del CESCO que le corresponda recoger los marbetes para aquellos casos en que no se expida el marbete de manera electrónica. 2. La Oficina de Investigación e Inspección del CESCO correspondiente será responsable de entregar a la persona autorizada por la EOI, por lo menos, la misma cantidad de Formularios de Selección que de marbetes. Sin embargo, la EOI podrá solicitar la cantidad de Formularios de Selección que estime necesaria para efectuar la labor de cobro de la prima del SRO. G. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA PRIMA DEL SRO, DE LOS DERECHOS DE RENOVACIÓN Y LA ENTREGA DEL CORRESPONDIENTE MARBETE EN LAS EOI AUTORIZADAS 1. El empleado de la EOI entrará en el Sistema el número de identificación de la licencia del vehículo a renovarse y aparecerá en pantalla la Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 31 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS información del vehículo, así como la relación de multas y el total del importe a pagar para poder renovar la licencia. 2. De no poseer el consumidor un Certificado de Cumplimiento que acredite la existencia de una póliza vigente de seguro tradicional con una cubierta igual o mayor que la del Seguro de Responsabilidad Obligatorio de vehículo de motor, el empleado de la EOI le entregará a éste un Formulario de Selección, para que escoja la compañía aseguradora de su preferencia, de este así solicitarlo o no haber completado el formulario de manera electrónica. El consumidor cumplimentará el formulario. 3. Cuando el dueño registral de un vehículo realice la adquisición o renovación de sus derechos de licencia mediante un gestor o tercero, la comparecencia de éste a realizar tal gestión tendrá el efecto de una autorización del titular, válida a los fines de seleccionar el asegurador que proveerá el SRO y a cualquier otra gestión relacionada con dicho propósito. El empleado de la EOI identificará al representante del dueño y requerirán la documentación de ambos, incluyendo una identificación válida con foto, dejando constancia del hecho en el Formulario de Selección. 4. De la persona no haber completado el Formulario de Selección de manera electrónica, una vez seleccionada la compañía de SRO, el empleado de la EOI se asegurará que el Formulario de Selección tenga una sola marca, que sea clara, de modo que se pueda identificar el asegurador seleccionado y que esté firmado por el consumidor previo a continuar con el proceso de cobro. De no cumplir el formulario con los criterios mencionados, se le proveerá al consumidor un Formulario de Selección nuevo para cumplimentar según descrito. 5. Luego, el empleado entrará en el Sistema la información sobre el cobro del importe total, así como el número de marbete asignado a la licencia renovada, el nombre de la compañía seleccionada y el número de control asignado al Formulario de Selección. Si el dueño del vehículo utiliza un Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 32 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Certificado de Cumplimiento para satisfacer el requisito del SRO, deberá entrar en el Sistema el número que identifica dicha Certificación. 6. Luego de recibido el pago, el empleado de la EOI sellará como pagado la licencia presentada por el compareciente en el espacio provisto para este propósito. Anotara el número del marbete asignado, el importe pagado y estampará sus iniciales en el original y en todas las copias de la licencia asegurándose que no mutile el número del marbete, ni información alguna. Además, sellará el original y la primera copia del Formulario de Selección. 7. El empleado de la EOI le entregará al cliente el original de la licencia con el sello de pago, junto con el marbete perforado en el mes y año correspondiente al que aparece en la licencia para aquellos casos en que no se renueve el marbete de manera electrónica, independientemente del mes en que se esté llevando a cabo la transacción de renovación. Además, en caso de que el cliente no haya completado el Formulario de Selección de manera electrónica, le entregará el original del Formulario de Selección reteniendo las demás copias para ser distribuidas según dispuesto en este Reglamento. Si el cliente utilizó un Certificado de Cumplimiento para cumplir con el requisito de SRO, y por tanto no se utilizó un Formulario de Selección, se le entregará la porción del Certificado identificada cómo "Dueño". H. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DEL FORMULARIO DE SELECCIÓN QUE CORRESPONDEN A LA ASC EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL SRO EN AQUELLOS CASO EN QUE NO SE COMPLETE EL FORMULARIO DE MANERA ELECTRÓNICA 1. La copia del Formulario de Selección que le corresponde a la Asociación de Suscripción Conjunta en calidad de administrador del SRO será la primera copia, es decir el papel que le sigue al original que fue cumplimentado por el consumidor. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 33 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS 2. El concesionario de la EOI enviará cada lunes las copias del Formulario de Selección que corresponde a la Asociación de Suscripción Conjunta en calidad de administrador junto con los Certificados de Cumplimiento identificadas como "Copia Hacienda (ASCSRO) que hayan sido utilizadas para evidenciar la existencia de un Seguro de Responsabilidad y que fueran acumuladas durante la semana anterior, mediante entrega personal en las oficinas centrales de la ASC o las enviará por correo certificado con acuse de recibo a la ASC. En la alternativa, y si así lo delega la EOI, la ASC podrá recoger semanalmente los documentos mencionados, para ello ambos coordinarán el itinerario de recolección. 3. Las copias de las licencias de vehículos de motor y de las Certificaciones de Cumplimiento identificadas como "Copia Colector" deberán ser conservadas por un término no menor de cinco (5) años, o hasta que se realice la correspondiente auditoría, lo que sea menor, por las EOI mediante archivos físicos o electrónicos, o cualquier otro medio que DTOP establezca en el futuro. I. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LAS COPIAS DEL FORMULARIO DE SELECCIÓN QUE CORRESPONDEN AL ASEGURADOR SELECCIONADO EN AQUELLOS CASO EN QUE NO SE COMPLETE EL FORMULARIO DE MANERA ELECTRÓNICA 1. Luego de finalizada la transacción, el personal de la EOI archivará la copia del Formulario de Selección que corresponde al asegurador seleccionado en un lugar seguro. Se asegurará de mantener las copias separadas por asegurador, para facilitar la entrega adecuada. 2. Cada compañía aseguradora incluida en el Formulario de Selección tiene la obligación de buscar en cada EOI autorizada al cobro de la prima del SRO los Formularios de Selección que evidencien que fueron seleccionados. No obstante, cualquier compañía aseguradora podrá delegar en la ASC el recogido de éstos mediante un acuerdo escrito. La compañía aseguradora que delegue la gestión deberá notificar mediante Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 34 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS carta a las EOI participantes. La EOI está obligada a archivar y custodiar las copias de las aseguradoras por un término, el cual será dispuesto por la Oficina del Comisionado de Seguros. J. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LAS COPIAS DEL FORMULARIO DE SELECCIÓN QUE CORRESPONDEN AL DTOP EN AQUELLOS CASO EN QUE NO SE COMPLETE EL FORMULARIO DE MANERA ELECTRÓNICA 1. El dueño de la EOI deberá entregar mensualmente la copia del Formulario de Selección que corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas en la Oficina de Investigación e Inspección del CESCO que le corresponda recoger los marbetes. 2. Las copias entregadas en cada CESCO serán remitidas la Oficina de Valores de DISCO para su custodia y almacenamiento por un término razonable. K. CRITERIO DE INCUMPLIMIENTO EN CUANTO AL COBRO DE LA PRIMA DE SRO Incurrirá en incumplimiento con este Reglamento cualquier Estación Oficial de Inspección autorizada a cobrar los derechos de renovación, incluyendo el cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, y a la entrega del correspondiente marbete, que de cualquier manera intervenga indebidamente en el proceso de libre selección de aseguradora, del dueño de vehículo de motor o su representante autorizado, con el fin de favorecer a una aseguradora sobre otra, incluyendo a la Asociación de Suscripción Conjunta, provea información falsa sobre otro asegurador o sobre el proceso de selección, haga la selección por el asegurado o lleve a cabo cualquier otra acción que tenga como efecto intervenir indebidamente en el proceso de libre selección del asegurado en cuanto a su proveedor del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 35 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS L. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR LAS ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN o AL PERSONAL DE INSPECCIÓN El Secretario podrá revocar, previa notificación y vista administrativa, de así ser solicitada, la autorización concedida para operar una Estación Oficial de Inspección en cualquier momento en que, a su juicio, la referida estación deje de reunir las condiciones necesarias para realizar dichas inspecciones adecuadamente. En aquellos casos en que sea necesario para garantizar la seguridad pública, el Secretario podrá suspender provisionalmente una autorización, sujeto a que posteriormente se conceda la vista administrativa correspondiente, de así ser solicitada. 1. Suspensión a. El Secretario podrá suspender por un periodo no mayor de treinta (30) días, cuando sea necesario para garantizar el bienestar y la seguridad pública, la autorización a una Estación Oficial de Inspección en cualquier momento, previa supervisión, investigación, evaluación e intervención efectuada por el personal autorizado, sujeto a que posteriormente se conceda la vista administrativa correspondiente, de así ser solicitada. b. También podrá suspenderla, cuando dichos negocios dejaren de reunir los requisitos y condiciones mínimas establecidas en este Reglamento. Dicha suspensión quedará sin efecto, cuando el interesado demuestre a satisfacción del Secretario, la corrección de las deficiencias señaladas, extendiéndose dicha facultad de suspensión provisional a los Técnicos Autorizados Certificados que dejaren de reunir los requisitos bajo los cuales fueron certificados. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y am OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 36 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS C. Cuando una EOI inspeccione un vehículo de motor y apruebe la inspección a sabiendas de que fue anteriormente inspeccionado y no aprobado y la EOI original no tuviere suspendida la licencia, el Secretario administrativamente suspenderá la EOI que efectuó la segunda inspección por un término no mayor de treinta (30) días. d. Procederá también la suspensión cuando el Secretario por disposición del Artículo 37 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1984, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica par la Administración para el Sustento de Menores" (ASUME), sea notificado por el Administrador de dicha Administración, para que proceda a suspender la autorización de la Estación Oficial de Inspección, del Técnico Autorizado Certificado u otras licencias o permisos, según apliquen. e. Cuando un técnico o mecánico automotriz que ejerce como Técnico Autorizado Certificado de Inspección, fuere convicto por violación a las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, o sus reglamentos, relacionadas al proceso de inspección de vehículos, el Secretario procederá a suspender la certificación del Técnico Autorizado Certificado de Inspección, cónsono con el término impuesto por el Tribunal. f. Cuando el DTOP reciba una notificación por escrito del Departamento de Hacienda o de la Asociación de Suscripción Conjunta, según la reglamentación aplicable, sobre irregularidades en la venta de marbetes o la venta o proceso de selección del seguro de responsabilidad obligatorio; podrá suspender la autorización a una Estación Oficial de Inspección, luego de realizar la correspondiente notificación e investigación. g. Se podrá suspender cuando se considere que se han violado las disposiciones de la Ley 22, antes citada, o lo dispuesto en este Reglamento, así mismo lo dispuesto por el Artículo 12 inciso 3 de Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE Em INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 37 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, en perjuicio del interés, la salud y la seguridad pública. 2. Revocación a. El Secretario podrá revocar, previa notificación y vista administrativa, de así ser solicitada, la autorización para operar la Estación Oficial de inspección cuando el referido negocio dejare de reunir las condiciones y requisitos necesarios para realizar las inspecciones adecuadamente. b. El Secretario podrá revocar la autorización concedida para operar una Estación Oficial de inspección o certificado que hubiere otorgado a un Técnico Autorizado Certificado de inspección O si luego de haberse celebrado la vista administrativa, se confirman los cargos que dieron base a la suspensión. M. CIERRE DE EOI POR VENCIMIENTO DE VIGENCIA DE PERMISO UNICO O VENCIMIENTO DE LICENCIA DE TECNICO CERTIFICADO AUTORIZADO 1. En los casos que el Permiso Único esté vencido, el dueño de la EOI no podrá continuar realizando inspecciones. Es responsabilidad del dueño de la EOI mantener sus documentos al día. En estos casos DTOP entenderá que al no someter en tiempo oportuno los documentos de renovación el dueño decidió no continuar la operación de la EOI. 2. En los casos en que la licencia de Técnico Autorizado Certificado está vencida, el Técnico Autorizado Certificado de la EOI no podrá continuar realizando inspecciones. La EOI no podrá operar si no cuenta con un Técnico Autorizado Certificado con licencia vigente. El DTOP entenderá que al no someter en tiempo oportuno los documentos de renovación el dueño decidió no continuar con los servicios del Técnico Autorizado Certificado cuya licencia está vencida. O. VISTA ADMINISTRATIVA Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 38 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS 1. En todos los casos en que el Secretario suspenda o revoque la autorización a una Estación Oficial de Inspección, O a un Técnico Autorizado Certificado, procederá a otorgar el derecho a vista administrativa de así ser solicitada. No obstante, en aquellos casos en que sea necesario para garantizar la seguridad pública, el Secretario podrá suspender provisionalmente una autorización, sujeto a que posteriormente se conceda la vista administrativa correspondiente, de así ser solicitada. 2. El Secretario podrá suspender la autorización concedida para operar una Estación Oficial de Inspección o el certificado que hubiere otorgado a un Técnico Autorizado Certificado de Inspección previa notificación al efecto, advirtiéndole al interesado del derecho que le asiste de solicitar una vista administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 22-2000, según enmendada, y de la Ley 38-2017, según enmendada y este reglamento. En caso de que la persona afectada por la decisión del Secretario determine solicitar una vista administrativa, la misma será llevada a cabo conforme el Capítulo III, Procedimientos Adjudicativos de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 3. La vista administrativa se celebrará ante la persona que designe el Secretario. La persona designada garantizará que los procedimientos adjudicativos se lleven de conformidad con el debido proceso Ley establecido en la Ley 38-2017, según enmendada. 3. PENALIDADES Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento será sancionada conforme lo disponga la Ley 22-2000, supra. VIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier artículo, inciso, sección, oración o palabra de este Reglamento fuese declarado inconstitucional O nulo por un tribunal, tal declaración no Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE am INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Pág. 39 de 40 DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo, inciso, sección, oración O palabra en específico que se declare inconstitucional o nulo. Las demás disposiciones no serán afectadas y el Reglamento así modificado por la decisión del tribunal, continuará en plena fuerza y vigor. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, sección, inciso o artículo de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. IX. DISPOSICIÓN ESPECIAL Toda acción o procedimiento de investigación pendiente al momento de entrar en vigor este Reglamento, se tramitará conforme a este, en tanto y en cuanto no perjudique sustancialmente a las partes involucradas o promovidas. X. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado en armonía con lo establecido en la Ley 38-2017, supra. Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 6271, "Reglamento para reglamentar la inspección de vehículos de motor, la certificación de estaciones oficiales y personal", del 2 de enero de 2001 y el Reglamento Núm. 8617, "Enmienda al Reglamento 6271 para incorporar el procedimiento de cobro de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio en las Estaciones Oficiales de Inspección (EOI) de vehículos de motor autorizadas al cobro de derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete", del 16 de julio de 2015. Además, se deroga cualquier otra reglamentación, procedimiento administrativo, tradición o uso y costumbre que estén en vigor al momento de la aprobación de este Reglamento y que todo o en parte sea incompatible con lo aquí dispuesto. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Firma: am REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Asunto: ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS Pág. 40 de 40 XI. REVISIÓN FINAL Y FIRMA Aprobado por: Enn 20-12-2023 Hon. Eileen Marie Vélez Vega Fecha Secretaria de DTOP
Regl. 9526: REGLAMENTO PARA ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y OTROS FINES RELACIONADOS. | Justis AI