Regl. 9533, art. 10-10.4
Ninguno de sus miembros, en el desempeño de sus funciones
Length: 106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 10-10.4
12
en la Junta Comunitaria, podrá utilizar el cargo para adelantar
cualquier causa política o religiosa. La Junta Comunitaria
deberá abstenerse de emitir pronunciamientos de índole
político o religioso a nombre de la comunidad que
representan, a menos que la propia comunidad avale tal
pronunciamiento mediante votación llevada a cabo en
reunión comunitaria debidamente convocada. Nada de lo
contenido en esta sección se deberá entender como una
limitación para que cualquier miembro de la comunidad o de
la Junta Comunitaria en su carácter individual ejerza su
derecho a la libertad de expresión, asociación o libertad de
culto protegido por la Constitución del Gobierno de Puerto
Rico.