Regl. 9533, art. 10-10.4

Ninguno de sus miembros, en el desempeño de sus funciones

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 10-10.4

12 en la Junta Comunitaria, podrá utilizar el cargo para adelantar cualquier causa política o religiosa. La Junta Comunitaria deberá abstenerse de emitir pronunciamientos de índole político o religioso a nombre de la comunidad que representan, a menos que la propia comunidad avale tal pronunciamiento mediante votación llevada a cabo en reunión comunitaria debidamente convocada. Nada de lo contenido en esta sección se deberá entender como una limitación para que cualquier miembro de la comunidad o de la Junta Comunitaria en su carácter individual ejerza su derecho a la libertad de expresión, asociación o libertad de culto protegido por la Constitución del Gobierno de Puerto Rico.
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