Regl. 9533, art. 11-11.1
Presidente(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 11-11.1
i.
Convocará y presidirá todas las reuniones o asambleas
ordinarias y extraordinarias de la Organización de
Residentes.
ii.
Preparará, junto a los demás miembros de la Junta
Directiva, la agenda de trabajo para las reuniones.
También, preparará, junto a los demás miembros de la
Junta Directiva, el plan de trabajo anual de la Junta.
iii.
Asistirá a reuniones o actividades en representación de
la Junta Directiva.
iv.
Podrá asumir posición en hechos controversiales o
decisiones que afecten sustancialmente la comunidad
con el aval de la Junta Directiva o cuando la Junta asÃ
lo requiera en consulta con la Organización de
Residentes en Asamblea.
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V.
Cumplirá y velará por que se observen todas las
determinaciones de la Organización.
vi.
Cumplirá y velará por el fiel cumplimiento de este
reglamento.
vii.
Recomendará a la Junta la creación de cuantos comités
sean necesarios para la realización del Plan de Trabajo
de la Junta Directiva.
viii.
Estará facultado para establecer el quórum de la Junta
Directiva, el cual nunca podrá ser menos de la mitad
más uno (½ + 1) de sus miembros. De no establecer el
quórum, la reunión será informativa y no de toma de
decisiones.
ix.
Será miembro de todos los Comités existentes, pero no
presidirá los mismos.