Regl. 9533, art. 11-11.1

Presidente(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 11-11.1

i. Convocará y presidirá todas las reuniones o asambleas ordinarias y extraordinarias de la Organización de Residentes. ii. Preparará, junto a los demás miembros de la Junta Directiva, la agenda de trabajo para las reuniones. También, preparará, junto a los demás miembros de la Junta Directiva, el plan de trabajo anual de la Junta. iii. Asistirá a reuniones o actividades en representación de la Junta Directiva. iv. Podrá asumir posición en hechos controversiales o decisiones que afecten sustancialmente la comunidad con el aval de la Junta Directiva o cuando la Junta así lo requiera en consulta con la Organización de Residentes en Asamblea. 13 V. Cumplirá y velará por que se observen todas las determinaciones de la Organización. vi. Cumplirá y velará por el fiel cumplimiento de este reglamento. vii. Recomendará a la Junta la creación de cuantos comités sean necesarios para la realización del Plan de Trabajo de la Junta Directiva. viii. Estará facultado para establecer el quórum de la Junta Directiva, el cual nunca podrá ser menos de la mitad más uno (½ + 1) de sus miembros. De no establecer el quórum, la reunión será informativa y no de toma de decisiones. ix. Será miembro de todos los Comités existentes, pero no presidirá los mismos.
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