Regl. 9533, art. 11-11.3
Secretario(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 11-11.3
i. Será responsable de las minutas y actas de las reuniones o
Asambleas, y entregará copia a cada miembro, una semana
antes de la próxima reunión.
ii. Custodiará y ordenará los archivos y documentos de la
Organización de Residentes.
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iii. Será responsable de convocar a los miembros de la Junta a
solicitud del(de la) Presidente(a) a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
iv. Desempeñará aquellos deberes que le encomiende el (la)
Presidente(a).
V. Estará facultado(a) a grabar las reuniones para mayor
fidelidad en las notas, enmiendas o acuerdos que han de
constar en las minutas, siempre y cuando todos los
presentes estén de acuerdo. La Junta Directiva determinará
en qué tipo de reuniones ejercerá tal facultad.