Regl. 9533, art. 11-11.5
Tesorero(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 11-11.5
i. Preparará y mantendrá los registros, expedientes y
documentos relacionados con los ingresos y cuentas de la
Organización de Residentes.
ii. Rendirá informes financieros a la Junta Directiva y a la
Organización de Residentes, según le sean solicitados o por
lo menos una vez al mes. Cada año tendrá que someter un
informe completo de todas las finanzas de la Organización
y colaborará con el contable en la preparación del Estado de
Situación y Estado Financiero Anual.
iii. Coordinará la ejecución de una auditorÃa financiera anual e
implantará las recomendaciones de la misma.
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iv. Mantendrá al dÃa las dos firmas necesarias para la emisión
de cheques (de tener cuenta de banco). En el registro de
firmas del banco deberán estar las firmas de: Presidente(a),
Secretario(a) y la Tesorero(a).
V. Se asegurará que todo cheque lleve su firma y la del
Presidente(a) o en su ausencia, la del Secretario(a). Será
responsable de haber obtenido la aprobación previa del
Presidente(a) y de pagar todos los gastos mensuales que
tenga la Organización.
vi. De contar con un fondo operacional, preparará el
presupuesto anual de la Organización de Residentes, lo
presentará a la Junta Directiva y a la Organización de
Residentes a través de convocatoria o reunión.