Regl. 9533, art. 12-12.2
Los Miembros Honorarios serán nombrados por la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 12-12.2
Directiva por mayorÃa simple de ésta. La Junta Directiva
determinará el término de cada uno de los Miembros
Honorarios, según la disponibilidad y la confianza de la Junta
Directiva en cualquiera de ellos. La Junta Directiva podrá
retirar su confianza a cualquiera de los Miembros Honorarios
en cualquier momento.