Regl. 9533, art. 13-13.1
Serán constituidos por dos o más residentes bonafides de la
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 13-13.1
Comunidad interesados en trabajar en las tareas que le asigne
la Junta Directiva. Podrá ser miembro de un comité cualquier
residente bonafide de la Comunidad así como cualquier
miembro de la Junta Directiva, o cualquier miembro
honorario que se nombre para el Comité creado.