Regl. 9533, art. 13-13.1

Serán constituidos por dos o más residentes bonafides de la

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 13-13.1

Comunidad interesados en trabajar en las tareas que le asigne la Junta Directiva. Podrá ser miembro de un comité cualquier residente bonafide de la Comunidad así como cualquier miembro de la Junta Directiva, o cualquier miembro honorario que se nombre para el Comité creado.
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