Regl. 9533, art. 13-13.3
Tendrá un(a) Presidente(a) nombrado por la Junta Directiva,
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 13-13.3
quien presidirá los trabajos del comité. Se podrán organizar
en grupos de trabajo con el fin de realizar la labor que se les
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ha encomendado lo antes posible. Determinarán la frecuencia
de sus reuniones y el lugar de las mismas dependiendo de la
tarea que les haya asignado la Junta Directiva.