Regl. 9533, art. 13-13.6
Podrán ser Comités Permanentes de cada Junta Directiva los
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 13-13.6
Comités de Infraestructura, Organización e Información
Comunitario y de Recaudación de Fondos. La Junta Directiva
podrá crear cuantos Comités Permanentes o Temporeros
entienda necesarios. Determinará, además, el número de
miembros en cada comité. También, podrá relevar de su
funciones a cualquier miembro de un comité en cualquier
momento basado en la ejecutoria de éste o si la Junta pierde la
confianza en el mismo.