Regl. 9533, art. 13-13.6

Podrán ser Comités Permanentes de cada Junta Directiva los

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 13-13.6

Comités de Infraestructura, Organización e Información Comunitario y de Recaudación de Fondos. La Junta Directiva podrá crear cuantos Comités Permanentes o Temporeros entienda necesarios. Determinará, además, el número de miembros en cada comité. También, podrá relevar de su funciones a cualquier miembro de un comité en cualquier momento basado en la ejecutoria de éste o si la Junta pierde la confianza en el mismo.
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