Regl. 9533, art. 14-14.2
En las Asambleas o Reuniones aplicarán las Reglas de
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 14-14.2
Procedimientos Parlamentarios a fin de mantener el orden y
garantizar los derechos de todos los miembros de la
Organización de Residentes. Todo asunto presentado por la
Junta Directiva a la Asamblea estará sujeto a la aprobación,
rechazo o enmienda de ésta. Siempre el(la) Presidente(a)
preguntará cuántas personas están a favor del asunto o de
alguna moción presentada y cuántos están en contra. Si un
asunto o moción tiene oposición o recibe enmiendas, el(la)
Presidente(a) solicitará las personas que tomarán un turno a
favor y un turno en contra. Cada exposición no será mayor de
cinco (5) minutos. Luego del turno a favor y en contra, el(la)
Presidente(a) someterá el asunto a votación de la Asamblea,
decidiendo la controversia por mayorÃa simple.
Toda Asamblea deberá contener en su agenda una sección
para otros asuntos. Toda petición de expresión, investigación
o informe de otros asuntos de residentes bonafide a la Junta
Directiva deberá hacerse mediante moción. El(La)
Presidente(a) deberá promover el derecho de expresión de los
residentes en la Asamblea y determinará el orden de los
turnos. Ningún residente podrá hacer uso de la palabra hasta
que el(la) Presidente(a) lo reconozca o le dé el turno para
hablar.