Regl. 9533, art. 14-14.2

En las Asambleas o Reuniones aplicarán las Reglas de

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 14-14.2

Procedimientos Parlamentarios a fin de mantener el orden y garantizar los derechos de todos los miembros de la Organización de Residentes. Todo asunto presentado por la Junta Directiva a la Asamblea estará sujeto a la aprobación, rechazo o enmienda de ésta. Siempre el(la) Presidente(a) preguntará cuántas personas están a favor del asunto o de alguna moción presentada y cuántos están en contra. Si un asunto o moción tiene oposición o recibe enmiendas, el(la) Presidente(a) solicitará las personas que tomarán un turno a favor y un turno en contra. Cada exposición no será mayor de cinco (5) minutos. Luego del turno a favor y en contra, el(la) Presidente(a) someterá el asunto a votación de la Asamblea, decidiendo la controversia por mayoría simple. Toda Asamblea deberá contener en su agenda una sección para otros asuntos. Toda petición de expresión, investigación o informe de otros asuntos de residentes bonafide a la Junta Directiva deberá hacerse mediante moción. El(La) Presidente(a) deberá promover el derecho de expresión de los residentes en la Asamblea y determinará el orden de los turnos. Ningún residente podrá hacer uso de la palabra hasta que el(la) Presidente(a) lo reconozca o le dé el turno para hablar.
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