Regl. 9533, art. 15-15.2
En caso de tres ausencias consecutivas, sin justificación de
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 15-15.2
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, el(la)
Secretario(a) le notificará por escrito que de no recibirse
contestación satisfactoria en un término razonable, se
entenderá que ha presentado su renuncia y se dará por
aceptada.