Regl. 9533, art. 15-15.2

En caso de tres ausencias consecutivas, sin justificación de

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cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, el(la) Secretario(a) le notificará por escrito que de no recibirse contestación satisfactoria en un término razonable, se entenderá que ha presentado su renuncia y se dará por aceptada.
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