Regl. 9533, art. 15-15.4
El Quórum de las Asambleas de la Organización de Residentes
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 15-15.4
lo será la mitad más uno de todos los Residentes Bonafides de
la Comunidad, salvo que otro quórum sea acordado.