Regl. 9533, art. 15-15.5
En caso de disolución de la Organización de Residentes, los
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bienes que en ese momento posea la Organización, se
destinarán a una organización similar en fines, propósitos,
acreditaciones y certificaciones. La selección de la
organización (la que recibirá dichos bienes) será mediante
Asamblea debidamente convocada a esos fines por votación
de mayorÃa simple.