Regl. 9533, art. 17
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 17
Cualquier persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada bajo las
disposiciones de este Reglamento podrá presentar una solicitud de
reconsideración ante la entidad que tomó tal determinación dentro de los veinte
(20) dÃas, contados a partir de la fecha del depósito en el correo o del envÃo
mediante correo electrónico de dicha determinación.