Regl. 9533, art. 18
VIGENCIA RETROACTIVA Y DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 18
Las disposiciones de este Reglamento podrán ser aplicadas retroactivamente,
siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos por persona alguna. De igual
forma, se deroga cualquier otra instrucción, guÃa, carta circular, memorando o
documento análogo relacionado con el establecimiento de Juntas Comunitarias
previo a la vigencia de este Reglamento o porque esté en contravención con las
disposiciones aquà adoptadas.