Regl. 9533, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 2
Este Reglamento es adoptado y promulgado en virtud de las disposiciones de la
Ley 1-2001, según enmendada, mejor conocida como Ley para el Desarrollo Integral
de las Comunidades Especiales de Puerto Rico"; de la Ley 10-2017, según enmendada,
mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y
Comunitario de Puerto Rico (ODSEC); la Ley 271-2002, según enmendada, mejor
conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo de las Comunidades Especiales; y de la Ley
38-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Ninguna de las disposiciones de este Reglamento será interpretada de manera que
limite cualesquiera de las facultades concedidas al Fideicomiso Perpetuo de las
Comunidades Especiales (en adelante, "Fideicomiso Perpetuo" o "Fideicomiso"),
a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico
(ODSEC), ni a la Junta de Directores o al Fiduciario del Fideicomiso Perpetuo,
respectivamente, bajo cualquier ley, reglamento o documento público otorgado.