Regl. 9533, art. 20 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 20 dup2

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor después de su radicación ante el Departamento de Estado, y en conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2024. Lcda. Thais Reyes Serrano 21 ADDENDUM REGLAS PARLAMENTARIAS I. La Reunión o Asamblea: A. Agenda: La reunión debe ser planificada de antemano, preparada por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) de la Junta Directiva. Debe incluir los siguientes requisitos básicos: 1. Apertura 2. Bienvenida 3. Establecimiento del quórum 4. Aprobación del Orden del Día o de la agenda 5. Lectura y consideración del Acta de la sesión anterior 6. Enmiendas, aprobación y firma del Acta 7. Lectura y consideración de la correspondencia recibida 8. Lectura correspondencia enviada 9. Informes (Secretario(a), Tesorero(a), Comités y Presidente(a). 10. Consideración de asuntos pendientes 11. Consideración de asuntos nuevos 12. Anuncios 13. Clausura B. Minutas y Actas: Son el documento escrito más importante que tiene la organización, comité o grupo de trabajo. Se describen los acontecimientos, actividades y decisiones, que se adoptan, lo que se ha hecho y lo que no se ha realizado por parte de los miembros. Es la historia permanente de la organización o grupo. Los datos importantes tramitados deben ser anotados por el(la) Secretario(a). Debe incluir: 1. Fecha, lugar y hora de la sesión. 2. Nombre de la organización, comité o grupo. 3. Tipo de Reunión (reunión ordinaria, extraordinaria, Asamblea, Junta reglamentaria, etc.) 4. Asistentes y ausentes. 5. Identificación de la correspondencia recibida y enviada. 6. Mociones, quién las presenta, quién se opone y el 22 resultado. 7. Fecha y hora de la clausura de la sesión. C. Uso de la palabra 1. Para intervenir en una reunión se debe solicitar el uso de la palabra a quien preside la reunión. 2. Debe expresar quién es y el cargo que desempeña. 3. Se considera como tiempo suficiente para justificar y apoyar una moción el máximo de tres minutos. 4. Debe haber una persona encargada de llevar el tiempo. 5. Ningún miembro debe hablar más de una vez sobre el mismo asunto para dar tiempo a los demás miembros a expresarse. 6. Solamente la persona que propone la moción puede hablar por más tiempo y podrá usar la palabra todas las veces que sea requerido para hacer aclaraciones o sea aludido por otro miembro. D. Algunos Tipos de Mociones 1. Moción principal: proponer algún asunto que se puede debatir. 2. Enmienda: enmendar moción principal antes de someterlo a votación. 3. Enmienda a la enmienda: una enmienda que se realiza a una enmienda de la moción principal. 4. Moción para posponer indefinidamente: presentada para posponer la discusión de un asunto en discusión indefinidamente. 5. Moción para entregar o pasar un asunto a un comité o grupo de trabajo: un asunto pasado a un comité para su estudio o evaluación. 6. Moción para posponer un asunto por cierto tiempo: se pospone por un tiempo definido; se propone discutir el asunto en otra ocasión. 7. Moción para retirar una moción: el autor de una moción puede retirar una moción antes de que la misma se lleve a votación. 8. Objeción o moción para objetar: cuando algún miembro de la asamblea entiende que el asunto es objetable o impugnable para no discutir la misma. 9. Moción para apelar: cuando algún miembro de la asamblea entienda que la decisión de la presidencia es injusta, puede recurrir al mecanismo de apelación a la 23 asamblea. 10. Moción para levantar los trabajos: es la que solicita que se dé por terminado los trabajos del día. 11. Moción para clausurar los trabajos y proponer una asamblea o reunión para un sitio y fecha determinados: es la que solicita concluir los trabajos y proponer hora y fecha para la próxima reunión.
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