Regl. 9533, art. 20 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 20 dup2
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor después de su radicación
ante el Departamento de Estado, y en conformidad con la Ley 38-2017, según
enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2024.
Lcda. Thais Reyes Serrano
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ADDENDUM
REGLAS PARLAMENTARIAS
I. La Reunión o Asamblea:
A. Agenda: La reunión debe ser planificada de antemano,
preparada por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) de la Junta
Directiva. Debe incluir los siguientes requisitos básicos:
1. Apertura
2. Bienvenida
3. Establecimiento del quórum
4. Aprobación del Orden del DÃa o de la agenda
5. Lectura y consideración del Acta de la sesión anterior
6. Enmiendas, aprobación y firma del Acta
7. Lectura y consideración de la correspondencia recibida
8. Lectura correspondencia enviada
9. Informes (Secretario(a), Tesorero(a), Comités y
Presidente(a).
10. Consideración de asuntos pendientes
11. Consideración de asuntos nuevos
12. Anuncios
13. Clausura
B. Minutas y Actas: Son el documento escrito más importante que tiene
la organización, comité o grupo de trabajo. Se describen los
acontecimientos, actividades y decisiones, que se adoptan, lo que se
ha hecho y lo que no se ha realizado por parte de los miembros. Es
la historia permanente de la organización o grupo. Los datos
importantes tramitados deben ser anotados por el(la) Secretario(a).
Debe incluir:
1. Fecha, lugar y hora de la sesión.
2. Nombre de la organización, comité o grupo.
3. Tipo de Reunión (reunión ordinaria, extraordinaria,
Asamblea, Junta reglamentaria, etc.)
4. Asistentes y ausentes.
5. Identificación de la correspondencia recibida y
enviada.
6. Mociones, quién las presenta, quién se opone y el
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resultado.
7. Fecha y hora de la clausura de la sesión.
C. Uso de la palabra
1. Para intervenir en una reunión se debe solicitar el uso
de la palabra a quien preside la reunión.
2. Debe expresar quién es y el cargo que desempeña.
3. Se considera como tiempo suficiente para justificar y
apoyar una moción el máximo de tres minutos.
4. Debe haber una persona encargada de llevar el tiempo.
5. Ningún miembro debe hablar más de una vez sobre el
mismo asunto para dar tiempo a los demás miembros
a expresarse.
6. Solamente la persona que propone la moción puede
hablar por más tiempo y podrá usar la palabra todas
las veces que sea requerido para hacer aclaraciones o
sea aludido por otro miembro.
D. Algunos Tipos de Mociones
1. Moción principal: proponer algún asunto que se puede
debatir.
2. Enmienda: enmendar moción principal antes de
someterlo a votación.
3. Enmienda a la enmienda: una enmienda que se realiza
a una enmienda de la moción principal.
4. Moción para posponer indefinidamente: presentada
para posponer la discusión de un asunto en discusión
indefinidamente.
5. Moción para entregar o pasar un asunto a un comité o
grupo de trabajo: un asunto pasado a un comité para
su estudio o evaluación.
6. Moción para posponer un asunto por cierto tiempo: se
pospone por un tiempo definido; se propone discutir
el asunto en otra ocasión.
7. Moción para retirar una moción: el autor de una
moción puede retirar una moción antes de que la
misma se lleve a votación.
8. Objeción o moción para objetar: cuando algún
miembro de la asamblea entiende que el asunto es
objetable o impugnable para no discutir la misma.
9. Moción para apelar: cuando algún miembro de la
asamblea entienda que la decisión de la presidencia es
injusta, puede recurrir al mecanismo de apelación a la
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asamblea.
10. Moción para levantar los trabajos: es la que solicita que
se dé por terminado los trabajos del dÃa.
11. Moción para clausurar los trabajos y proponer una
asamblea o reunión para un sitio y fecha determinados:
es la que solicita concluir los trabajos y proponer hora
y fecha para la próxima reunión.