Regl. 9533, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 4
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán los
respectivos significados que a continuación se disponen, salvo que de su propio
contexto se desprenda lo contrario.
a) Asamblea: Toda convocatoria a la comunidad en pleno para reunirse. Su
objetivo, entre otros, puede ser educativo, para explicar o aclarar
situaciones que afecten la comunidad, con fines deliberativos o consultivos.
Se considera un recurso valioso de la Junta Directiva a fin de conocer el
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sentir de la comunidad en relación con determinado tema o situación.
También, se utiliza para convocar a las elecciones de los miembros de la
Junta Directiva en el caso de una vacante o cuando termine el mandato de
ésta.
b) Comité Permanente (standing): Todo grupo de dos o más miembros
formado por residentes bonafides o miembros honorarios, reconocidos y
subordinados a la Junta Comunitaria Su término dependerá de lo que
establezca la Junta Comunitaria en su reglamento interno. No asà sus
miembros cuyo término dependerá de su ejecutoria y mientras gocen de la
confianza de la Junta Comunitaria, salvo que de otra manera se disponga
por reglamento interno de la Junta Comunitaria.
c) Comité: Todo grupo de personas nombrado por la Junta Comunitaria con
el fin de asesorar, investigar, organizar, promocionar o de cualquier modo
ayudar a la Junta Comunitaria a llevar a cabo su plan de trabajo o misión.
La función de los comités de trabajo es brindar apoyo y desarrollo de
trabajos especÃficos asà solicitados por la Junta Comunitaria, según su
reglamento interno. Su misión es apoyar orientar, opinar e ilustrar a la Junta
Comunitaria (o a la comunidad, según sea el caso) en la toma de decisiones
para lograr los fines y propósitos de la organización. La Junta Comunitaria
ni la Organización quedan obligados o de algún modo comprometidos con
las conclusiones que emita Comité alguno. Habrá dos tipos de Comités: los
Permanentes y los Temporeros. Los dos tipos de Comités están igualmente
subordinados a la Junta Comunitaria. Sus facultades y responsabilidades
están definidas por el presente reglamento.
d) Junta Comunitaria: Será aquel grupo comunitario representativo de una
comunidad especial dada, cuyas facultades, capacidad y término se
determinan por el presente reglamento.
e) Junta Directiva: cuerpo directivo de la Junta Comunitaria que será
seleccionado por los miembros de la Junta Comunitaria, según se
establezca en el reglamento interno de cada Junta Comunitaria con sus
deberes y responsabilidades.
f) MayorÃa Simple: Porcentaje de votación que corresponde al mayor número
de votos (cincuenta y uno por ciento) de los residentes bonafides que se
encuentren presentes en asamblea comunitaria o, de igual forma, en las
votaciones de los miembros de junta comunitaria en reunión de Junta
g) Miembros Honorarios: Serán aquellas personas cuya probada capacidad
moral, sabidurÃa o cuyo compromiso con la comunidad es incuestionable,
los cuales orientarán, asesorarán u opinarán respecto a temas variados,
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según lo requiera la Junta Directiva. Tendrán derecho a voz, pero no
tendrán derecho a voto dentro de las decisiones de la Junta Directiva. Podrá
ser Miembro Honorario cualquier anterior miembro de la Junta Directiva o
Comité. Pueden ser también personas que vivan fuera de la Comunidad
Especial. Serán nombrados por la Junta Directiva, la cual establecerá sus
funciones, deberes y términos.
h) Propietario o dueño: Todo aquel poseedor de una estructura, vivienda o
terreno evidenciado o por un documento legal o de manera bonafide.
i) Residente Bonafide: Se refiere a toda aquella persona que haya residido en
la comunidad donde se efectúa la votación para elegir la Junta Comunitaria
durante los 90 dÃas previos a la celebración de la reunión comunitaria para
realizar la votación o por tener un contrato de arrendamiento válido, lo que
no requerirá los 90 dÃas establecidos. También, podrá usarse cualquier otro
método que la comunidad escoja siempre que dicho método no sea
oportunamente impugnado previo a la votación por cualquier residente
con tÃtulo de propiedad de dicha comunidad o que haya sido validado
previamente como residente bonafide de la comunidad. A falta de oportuna
impugnación, siempre se presumirá residente bonafide a todo aquel que
responda y asista a la reunión de la comunidad debidamente convocada.
j) Reunión: Un conjunto de residentes bonafide reunidos.
k) Voto Abierto: Aquel realizado a viva voz, levantando la mano o extremidad
con el fin de emitir su posición u opinión con relación a cualquier tema a
través del sufragio.
1) Voto Secreto: Voto que protege la identificación de quien lo emite. Puede
llevarse a cabo por papeleta o con cualquier otro instrumento, el cual se
depositará en una urna, siempre protegiendo la identificación y privacidad
de la persona que emite el voto.