Regl. 9533, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 4

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán los respectivos significados que a continuación se disponen, salvo que de su propio contexto se desprenda lo contrario. a) Asamblea: Toda convocatoria a la comunidad en pleno para reunirse. Su objetivo, entre otros, puede ser educativo, para explicar o aclarar situaciones que afecten la comunidad, con fines deliberativos o consultivos. Se considera un recurso valioso de la Junta Directiva a fin de conocer el 4 sentir de la comunidad en relación con determinado tema o situación. También, se utiliza para convocar a las elecciones de los miembros de la Junta Directiva en el caso de una vacante o cuando termine el mandato de ésta. b) Comité Permanente (standing): Todo grupo de dos o más miembros formado por residentes bonafides o miembros honorarios, reconocidos y subordinados a la Junta Comunitaria Su término dependerá de lo que establezca la Junta Comunitaria en su reglamento interno. No así sus miembros cuyo término dependerá de su ejecutoria y mientras gocen de la confianza de la Junta Comunitaria, salvo que de otra manera se disponga por reglamento interno de la Junta Comunitaria. c) Comité: Todo grupo de personas nombrado por la Junta Comunitaria con el fin de asesorar, investigar, organizar, promocionar o de cualquier modo ayudar a la Junta Comunitaria a llevar a cabo su plan de trabajo o misión. La función de los comités de trabajo es brindar apoyo y desarrollo de trabajos específicos así solicitados por la Junta Comunitaria, según su reglamento interno. Su misión es apoyar orientar, opinar e ilustrar a la Junta Comunitaria (o a la comunidad, según sea el caso) en la toma de decisiones para lograr los fines y propósitos de la organización. La Junta Comunitaria ni la Organización quedan obligados o de algún modo comprometidos con las conclusiones que emita Comité alguno. Habrá dos tipos de Comités: los Permanentes y los Temporeros. Los dos tipos de Comités están igualmente subordinados a la Junta Comunitaria. Sus facultades y responsabilidades están definidas por el presente reglamento. d) Junta Comunitaria: Será aquel grupo comunitario representativo de una comunidad especial dada, cuyas facultades, capacidad y término se determinan por el presente reglamento. e) Junta Directiva: cuerpo directivo de la Junta Comunitaria que será seleccionado por los miembros de la Junta Comunitaria, según se establezca en el reglamento interno de cada Junta Comunitaria con sus deberes y responsabilidades. f) Mayoría Simple: Porcentaje de votación que corresponde al mayor número de votos (cincuenta y uno por ciento) de los residentes bonafides que se encuentren presentes en asamblea comunitaria o, de igual forma, en las votaciones de los miembros de junta comunitaria en reunión de Junta g) Miembros Honorarios: Serán aquellas personas cuya probada capacidad moral, sabiduría o cuyo compromiso con la comunidad es incuestionable, los cuales orientarán, asesorarán u opinarán respecto a temas variados, 5 según lo requiera la Junta Directiva. Tendrán derecho a voz, pero no tendrán derecho a voto dentro de las decisiones de la Junta Directiva. Podrá ser Miembro Honorario cualquier anterior miembro de la Junta Directiva o Comité. Pueden ser también personas que vivan fuera de la Comunidad Especial. Serán nombrados por la Junta Directiva, la cual establecerá sus funciones, deberes y términos. h) Propietario o dueño: Todo aquel poseedor de una estructura, vivienda o terreno evidenciado o por un documento legal o de manera bonafide. i) Residente Bonafide: Se refiere a toda aquella persona que haya residido en la comunidad donde se efectúa la votación para elegir la Junta Comunitaria durante los 90 días previos a la celebración de la reunión comunitaria para realizar la votación o por tener un contrato de arrendamiento válido, lo que no requerirá los 90 días establecidos. También, podrá usarse cualquier otro método que la comunidad escoja siempre que dicho método no sea oportunamente impugnado previo a la votación por cualquier residente con título de propiedad de dicha comunidad o que haya sido validado previamente como residente bonafide de la comunidad. A falta de oportuna impugnación, siempre se presumirá residente bonafide a todo aquel que responda y asista a la reunión de la comunidad debidamente convocada. j) Reunión: Un conjunto de residentes bonafide reunidos. k) Voto Abierto: Aquel realizado a viva voz, levantando la mano o extremidad con el fin de emitir su posición u opinión con relación a cualquier tema a través del sufragio. 1) Voto Secreto: Voto que protege la identificación de quien lo emite. Puede llevarse a cabo por papeleta o con cualquier otro instrumento, el cual se depositará en una urna, siempre protegiendo la identificación y privacidad de la persona que emite el voto.
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