Regl. 9533, art. 5
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 5
El proceso de elección, renovación o establecimiento de juntas comunitarias de
comunidades especiales establecido bajo este Reglamento se regirá por las
siguientes normas y lineamientos generales:
A.
Para que todo proceso de elección, renovación y/o establecimiento de
una Junta Comunitaria en una comunidad especial cobre validez ante el
programa de Comunidades Especiales, según la Ley 1 de 2001 y la Ley
271 de 2002, deberá ser convocado según más adelante se dispone.
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B.
Los procesos de selección de los componentes de la Junta Comunitaria
se realizarán a través de un proceso que promueva la más amplia
participación comunitaria. Esto fomentará el apoderamiento de las
comunidades y la toma de responsabilidades.
C.
Personal de la ODSEC o su representante autorizado realizarán la
convocatoria de elecciones comunitarias junto con la junta previa o los
comité de trabajo permanente o temporeros de la Junta Comunitaria,
según se establece en común acuerdo con la Junta Comunitaria y/o el
Comité de Trabajo. Esto se hará por medio de material promocional
impreso distribuido en la comunidad en lugares visibles o por sistema
de altavoces. La convocatoria se deberá hacer con no menos de una
semana de anticipación a la fecha de la elección. No habrá necesidad de
segundas convocatorias a no ser que los participantes de la primera
convocatoria de forma mayoritaria asà lo entiendan.
D.
De no ser que la comunidad decida otro término, los miembros de Juntas
Directivas comunitarias tendrán término no menor de dos años para
ejercer o lo que se determine, según el reglamento interno de la Junta
Comunitaria. Se dispone que una vez vencido dicho término se podrá
convocar a nueva elección o renovación de la existente, según la propia
comunidad disponga en su reglamento interno de la Junta Comunitaria.
Se podrá extender el término de los miembros hasta que sus sucesores
sean electos por la comunidad.
E.
Personal de la ODSEC o su representante autorizado se encargará de
llevar los actos requeridos durante la elección, según se establecen en el
presente reglamento y tendrá autoridad para de forma supletoria llevar
a cabo aquellos procesos que entiendan necesario para garantizar un
proceso transparente, siempre y cuando se haga en común acuerdo con
la Junta Comunitaria y/o su Comité de Trabajo. La ODSEC publicará y
circulará en la comunidad las minutas del proceso de elecciones llevado
a cabo en conjunto con la Junta Comunitaria y/o su Comité de Trabajo.
F.
Una vez establecida la Junta Comunitaria, deberán sus miembros, con
el acompañamiento de la ODSEC, conformar un reglamento
comunitario que al menos contenga los lineamientos que se incluyen en
el presente reglamento desde el ArtÃculo Seis (6) al Diecisiete (17).
G.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá como una
limitación a los derechos cobijados y reconocidos por la Constitución de
los Estados Unidos de Norteamérica, la Constitución de Puerto Rico, las
leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicable.
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H.
Este Reglamento tampoco restringe la libertad de asociación de
cualquier miembro de una comunidad que quiera asociarse y
organizarse libremente. No obstante, la ODSEC acoge el presente
Reglamento para garantizar que el proceso que se lleve a cabo para
establecer una Junta Comunitaria cumpla con los estándares mÃnimos
para garantizar que la comunidad esté representada por un liderato
reconocido mediante un proceso de selección democrática, uniforme y
transparente, que permita la libre participación de todos los miembros
de la comunidad sin discriminación alguna.
I.
El Reglamento de ninguna forma limita las normas y procedimientos
internos que adopte eventualmente cada Junta Comunitaria que se haya
establecido al amparo de este Reglamento, para el propósito de ejercer
todos los derechos que le cobijen o para cumplir con su propósito como
organización establecida.
J.
Este Reglamento no invalidará cualquier proceso válido de selección de
miembros de una Junta Comunitaria que una comunidad haya llevado
a cabo previo a la puesta en vigor del presente Reglamento. No obstante,
la ODSEC se reserva el derecho de aceptar o no la Junta Comunitaria
establecida previo a la puesta en vigor del presente Reglamento y
calificarla como una Junta Comunitaria válida para efectos de cumplir
con las leyes, procesos y protocolos ante la Agencia. Esto incluye pero
no se limita a: solicitudes de ayuda económica para asuntos de la
comunidad, procesos de expropiación llevados a cabo mediante la leyes
aplicables bajo la ODSEC o cualquier otro procedimiento análogo. La
ODSEC establecerá una guÃa interna para atender las solicitudes que se
reciban para validar una Junta Comunitaria establecida con anterioridad
a la vigencia de este Reglamento.
K.
La ODSEC podrá emitir guÃas, cartas circulares y/o memorandos
amparados en este Reglamento, con el fin de facilitar la implementación
de las disposiciones aquà adoptadas.