Regl. 9533, art. 5

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 5

El proceso de elección, renovación o establecimiento de juntas comunitarias de comunidades especiales establecido bajo este Reglamento se regirá por las siguientes normas y lineamientos generales: A. Para que todo proceso de elección, renovación y/o establecimiento de una Junta Comunitaria en una comunidad especial cobre validez ante el programa de Comunidades Especiales, según la Ley 1 de 2001 y la Ley 271 de 2002, deberá ser convocado según más adelante se dispone. 6 B. Los procesos de selección de los componentes de la Junta Comunitaria se realizarán a través de un proceso que promueva la más amplia participación comunitaria. Esto fomentará el apoderamiento de las comunidades y la toma de responsabilidades. C. Personal de la ODSEC o su representante autorizado realizarán la convocatoria de elecciones comunitarias junto con la junta previa o los comité de trabajo permanente o temporeros de la Junta Comunitaria, según se establece en común acuerdo con la Junta Comunitaria y/o el Comité de Trabajo. Esto se hará por medio de material promocional impreso distribuido en la comunidad en lugares visibles o por sistema de altavoces. La convocatoria se deberá hacer con no menos de una semana de anticipación a la fecha de la elección. No habrá necesidad de segundas convocatorias a no ser que los participantes de la primera convocatoria de forma mayoritaria así lo entiendan. D. De no ser que la comunidad decida otro término, los miembros de Juntas Directivas comunitarias tendrán término no menor de dos años para ejercer o lo que se determine, según el reglamento interno de la Junta Comunitaria. Se dispone que una vez vencido dicho término se podrá convocar a nueva elección o renovación de la existente, según la propia comunidad disponga en su reglamento interno de la Junta Comunitaria. Se podrá extender el término de los miembros hasta que sus sucesores sean electos por la comunidad. E. Personal de la ODSEC o su representante autorizado se encargará de llevar los actos requeridos durante la elección, según se establecen en el presente reglamento y tendrá autoridad para de forma supletoria llevar a cabo aquellos procesos que entiendan necesario para garantizar un proceso transparente, siempre y cuando se haga en común acuerdo con la Junta Comunitaria y/o su Comité de Trabajo. La ODSEC publicará y circulará en la comunidad las minutas del proceso de elecciones llevado a cabo en conjunto con la Junta Comunitaria y/o su Comité de Trabajo. F. Una vez establecida la Junta Comunitaria, deberán sus miembros, con el acompañamiento de la ODSEC, conformar un reglamento comunitario que al menos contenga los lineamientos que se incluyen en el presente reglamento desde el Artículo Seis (6) al Diecisiete (17). G. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá como una limitación a los derechos cobijados y reconocidos por la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, la Constitución de Puerto Rico, las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicable. 7 H. Este Reglamento tampoco restringe la libertad de asociación de cualquier miembro de una comunidad que quiera asociarse y organizarse libremente. No obstante, la ODSEC acoge el presente Reglamento para garantizar que el proceso que se lleve a cabo para establecer una Junta Comunitaria cumpla con los estándares mínimos para garantizar que la comunidad esté representada por un liderato reconocido mediante un proceso de selección democrática, uniforme y transparente, que permita la libre participación de todos los miembros de la comunidad sin discriminación alguna. I. El Reglamento de ninguna forma limita las normas y procedimientos internos que adopte eventualmente cada Junta Comunitaria que se haya establecido al amparo de este Reglamento, para el propósito de ejercer todos los derechos que le cobijen o para cumplir con su propósito como organización establecida. J. Este Reglamento no invalidará cualquier proceso válido de selección de miembros de una Junta Comunitaria que una comunidad haya llevado a cabo previo a la puesta en vigor del presente Reglamento. No obstante, la ODSEC se reserva el derecho de aceptar o no la Junta Comunitaria establecida previo a la puesta en vigor del presente Reglamento y calificarla como una Junta Comunitaria válida para efectos de cumplir con las leyes, procesos y protocolos ante la Agencia. Esto incluye pero no se limita a: solicitudes de ayuda económica para asuntos de la comunidad, procesos de expropiación llevados a cabo mediante la leyes aplicables bajo la ODSEC o cualquier otro procedimiento análogo. La ODSEC establecerá una guía interna para atender las solicitudes que se reciban para validar una Junta Comunitaria establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento. K. La ODSEC podrá emitir guías, cartas circulares y/o memorandos amparados en este Reglamento, con el fin de facilitar la implementación de las disposiciones aquí adoptadas.
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