Regl. 9533, art. 6-6.1
La Junta Comunitaria será una organización sin fines de lucro
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 6-6.1
sujeta a las leyes y a la jurisdicción del Estado Libre Asociado
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de Puerto Rico. Podrá estar o no incorporada, según la
experiencia y la organización comunitaria lo permita, asÃ
como los fines y propósitos de la organización.