Regl. 9533, art. 7-7.0

Los propósitos de esta organización son:

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 7-7.0

A. Fomentar la organización y participación comunitaria. 1. Proveer apoyo y asistencia técnica en la toma de decisiones, en los sectores, grupos y personas de la comunidad. 2. Garantizar la participación efectiva de los miembros de la comunidad en cualquier situación que afecte o sea de su interés. 3. Esta organización servirá de vehículo de información y orientación a toda la comunidad. 4. Promover la toma de conciencia y la educación de los residentes de la comunidad. 5. Talleres de desarrollo comunitario legal 6. Plan de trabajo con educación continua para el liderato comunitario más antiguo, y talleres de inserción para los nuevos candidatos al trabajo comunitario 9 7. Se sugiere trabajar con la universidades, UPR, y sus escuelas de desarrollo social comunitario igual que el desarrollo de los empleados de la ODSEC. B. Estimular el Desarrollo Comunitario en el aspecto social, económico y en el entorno físico. 1. Lograr la rehabilitación y el desarrollo, tanto de las viviendas como de toda la infraestructura que requiera la comunidad. 2. Promover una mejor calidad de vida en la comunidad a través de actividades de índole social, educativas y recreativas, entre otras. 3. Promover el desarrollo económico dentro de la comunidad, a través de la formación de proyectos cooperativos, microempresas de servicios a la comunidad, entre otros, que generen empleo para los vecinos. C. Representar a la comunidad ante las agencias del gobierno municipal, estatal o federal, así como frente a entidades privadas o grupos de interés en todo asunto relacionado con la comunidad. D. Representar los mejores intereses de toda la comunidad sobre los intereses particulares de un sector o grupo, o de personas individuales. E. Estos propósitos se enmarcan en el contexto del principio de la autogestión comunitaria.
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