Regl. 9533, art. 7-7.0
Los propósitos de esta organización son:
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 7-7.0
A.
Fomentar la organización y participación comunitaria.
1. Proveer apoyo y asistencia técnica en la toma de
decisiones, en los sectores, grupos y personas de la
comunidad.
2. Garantizar la participación efectiva de los miembros de la
comunidad en cualquier situación que afecte o sea de su
interés.
3. Esta organización servirá de vehículo de información y
orientación a toda la comunidad.
4. Promover la toma de conciencia y la educación de los
residentes de la comunidad.
5. Talleres de desarrollo comunitario legal
6. Plan de trabajo con educación continua para el liderato
comunitario más antiguo, y talleres de inserción para los
nuevos candidatos al trabajo comunitario
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7. Se sugiere trabajar con la universidades, UPR, y sus
escuelas de desarrollo social comunitario igual que el
desarrollo de los empleados de la ODSEC.
B.
Estimular el Desarrollo Comunitario en el aspecto social,
económico y en el entorno físico.
1. Lograr la rehabilitación y el desarrollo, tanto de las
viviendas como de toda la infraestructura que requiera la
comunidad.
2. Promover una mejor calidad de vida en la comunidad a
través de actividades de índole social, educativas y
recreativas, entre otras.
3. Promover el desarrollo económico dentro de la
comunidad, a través de la formación de proyectos
cooperativos, microempresas de servicios a la comunidad,
entre otros, que generen empleo para los vecinos.
C.
Representar a la comunidad ante las agencias del gobierno
municipal, estatal o federal, así como frente a entidades
privadas o grupos de interés en todo asunto relacionado con
la comunidad.
D.
Representar los mejores intereses de toda la comunidad sobre
los intereses particulares de un sector o grupo, o de personas
individuales.
E.
Estos propósitos se enmarcan en el contexto del principio de
la autogestión comunitaria.