Regl. 9533, art. 9-9.0

La Junta Comunitaria estará constituida por todos los

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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 9-9.0

residentes bonafides de la comunidad. En aquellas comunidades homogéneas que tienen una población tan grande que resulta extremadamente difícil convocar o reunirse en un mismo lugar, se podrá nombrar hasta un máximo de tres representantes por sector geográfico. Toda labor de los representantes de la Junta Comunitaria será de carácter estrictamente voluntario. Es decir, ningún representante de Junta Comunitaria recibirá ningún tipo de salario, pago o remuneración por las labores que realice para la Junta Comunitaria. Nota: De las Secciones 9.1 a la Sección 9.8 solo aplicarán a Juntas Comunitarias compuestas de representantes de todos los sectores de la Comunidad Especial.
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