Regl. 9533, art. 9-9.0
La Junta Comunitaria estará constituida por todos los
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Cite as Reglamento Núm. 9533, Art. 9-9.0
residentes bonafides de la comunidad. En aquellas
comunidades homogéneas que tienen una población tan
grande que resulta extremadamente difÃcil convocar o
reunirse en un mismo lugar, se podrá nombrar hasta un
máximo de tres representantes por sector geográfico. Toda
labor de los representantes de la Junta Comunitaria será de
carácter estrictamente voluntario. Es decir, ningún
representante de Junta Comunitaria recibirá ningún tipo de
salario, pago o remuneración por las labores que realice para
la Junta Comunitaria. Nota: De las Secciones 9.1 a la Sección 9.8
solo aplicarán a Juntas Comunitarias compuestas de representantes
de todos los sectores de la Comunidad Especial.