Regl. 9536, art. 11
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 11
1. El procedimiento de venta de propiedades a utilizarse para cada caso será el de "Subasta a Viva
Voz", dentro del cual se observará al máximo posible los principios de competitividad y
transparencia.
2. El Director Ejecutivo O la persona a quien este delegue, deberá aprobar cada procedimiento de
venta mediante subasta.
3. Si un miembro del Comité no estuviera de acuerdo con la decisión de la mayoría, deberá constar su
voto disidente con sus fundamentos en el informe.
4. El Comité, a su discreción, podrá proveer copia del Informe de Valoración, siempre y cuando, se
haga disponible a todos los oferentes, no menos de siete (7) días antes a la celebración de la
subasta.
5. El CRIM podrá contratar corredores de bienes raíces con licencia vigente para practicar su profesión
en Puerto Rico O a entidades O compañías especializadas en este tipo de actividad y que estén
autorizadas para vender propiedades en pública subasta. En estos casos se autoriza a los mismos a
recibir ofertas directamente. Estos deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y
leyes aplicables.
6. Toda resolución, recomendación de adjudicación y/o decisión que adopte el Comité, deberá
aprobarse por la mayoría de los miembros presentes entiéndase, por mayoría simple en una
reunión debidamente constituida.
7. Se mantendrá una copia del anuncio de subasta publicado en el expediente que se prepare para la
disposición de cada propiedad.
8. La persona a quien se adjudique la propiedad en el proceso de subasta, la adquiere tal y como está
y no tendrá derecho a acción de saneamiento contra el CRIM.
9. El deudor O contribuyente moroso que es dueño de la propiedad puede participar en igualdad de
condiciones en el proceso de subasta de propiedades.
10. Se cancela la anotación de embargo en los casos que se mencionan en el Artículo 8.1 de este
Reglamento.