Regl. 9536, art. 12.1

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 12.1

26 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Toda propiedad embargada por el CRIM deberá ser subastada en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de la aprobación para la venta de la propiedad por el Director Ejecutivo.
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