Regl. 9536, art. 12.3

Cantidades Mínimas de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 12.3

1. Los bienes embargados serán vendidos en pública subasta, por un tipo mínimo a ser determinado por la cuantía total de la deuda por contribución de la propiedad, O de la tasación a valor en el mercado; lo que resultare menor entre ambas. A estos efectos, el total de la deuda por contribuciones sobre la propiedad incluirá intereses, penalidades y costas. No obstante, en ningún caso el tipo mínimo podrá ser menos del principal de la deuda contributiva ni del valor en el mercado de la propiedad según tasada. Asimismo, la tasación no deberá tener más de un (1) año de realizada por el CRIM. a. En el caso de subastarse propiedades inmuebles, el Comité podrá ajustar el tipo mínimo en consideración los siguientes factores: i. Informe de Valores Contributivos de la propiedad, incluyendo su valor actual en el mercado, ii. Gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la propiedad, iii. Deuda actual y tiempo que lleva la deuda que genera la ejecución de la propiedad en los libros del CRIM, iv. Informe de valoración en mercado, V. Impacto social de la disposición, vi. Cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las características y circunstancias de cada propiedad, vii. Cualquier otra disposición relacionada con el interés público. b. En el caso de subastarse propiedades muebles, el Comité tomará en consideración los siguientes factores: i. Informe de Valoración Contributiva de la propiedad, ii. Gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la propiedad, 27 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades iii. Informe de valoración en mercado. C. Cuando conforme su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no ofrece un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos, podrá declarar la subasta desierta. 2. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de propiedades inmuebles en consideración de lo siguiente: a. La cantidad mínima de adjudicación mediante subasta a viva voz de bienes inmuebles, en ningún caso deberá ser menor al principal de la deuda contributiva O del valor de tasación al mercado. b. En aquellos casos los que la cuantía máxima ofertada no represente un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos, podrá declararse la subasta como desierta. C. Como excepción, podrá adjudicarse una propiedad inmueble a un precio menor que el principal de la deuda contributiva y/o el valor de tasación al mercado, con aprobación escrita del Director Ejecutivo. 3. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de propiedades muebles en consideración de lo siguiente: a. En la primera subasta, la cantidad mínima de adjudicación no será menor del setenta y cinco por ciento (75%) del valor en el mercado. b. De ser necesaria una segunda subasta, la cantidad no será menor del sesenta por ciento (60%) del valor en el mercado. C. Se necesitará la aprobación del Director Ejecutivo cuando propongan adjudicar una propiedad mueble, a un precio menor del sesenta por ciento (60%) de su valor en el mercado. d. El Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar la adjudicación de una propiedad mueble por debajo de su valor en el mercado. En ese caso, el Director Ejecutivo deberá presentar un informe a la Junta de Gobierno para que dicho organismo le autorice, mediante Resolución al efecto, realizar otras gestiones encaminadas a disponer de la propiedad. 4. Las recomendaciones del Comité para adjudicaciones de propiedades al Director Ejecutivo deben contener una minuta con todos los datos mencionados en el inciso uno (1) de este artículo y los 28 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades criterios sopesados para recomendar la adjudicación. La misma formará parte del expediente. Entre las gestiones a ser consideradas podrían ponderarse entre otras: a. Esta cantidad está sujeta a la prohibición de vender una propiedad por el procedimiento de apremio por una cantidad inferior al importe total de las contribuciones adeudadas por dicha propiedad, más los recargos e intereses. b. Autorizar al Director Ejecutivo a negociar directamente con otras agencias e instrumentalidades del gobierno, municipios, entidades con y sin fines de lucro (debidamente certificadas) e Individuos particulares la disposición de la propiedad. C. Autorizar al Director Ejecutivo a donar la propiedad a una entidad sin fines de lucro (debidamente certificada), municipio, corporación, agencia o entidad gubernamental, siempre y cuando se certifique que los costos relacionados a mantener las propiedades son mayores que los beneficios que se puedan obtener de conseguirse un comprador en el futuro. 5. El Director Ejecutivo preparará un Informe detallado a la Junta de Gobierno del método y el proceso que se siguió en la disposición de la propiedad y los documentos que legalizan la transacción. 6. El Director Ejecutivo enviará copia del Informe y los documentos que legalizan la transacción a la Unidad de Gestión de Cobros, para que se proceda a eliminar las propiedades del inventario de propiedades. 7. Si no hubiese remate O adjudicación en cualquiera de las subastas, el CRIM podrá adjudicarse las propiedades embargadas por el importe del tipo mínimo de adjudicación correspondiente. 8. La cantidad adeudada por el contribuyente moroso O deudor será confidencial. 9. El Comité podrá agrupar dos o más propiedades en un solo conjunto si entiende que al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y responde a los mejores intereses del CRIM y sus condiciones legales así lo permitan. Para propósitos de clasificación de dicho conjunto, se considerará como su valor la sumatoria de los respectivos valores de cada propiedad en contemplación del valor de tasación al mercado y el principal de la deuda contributiva.
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