Regl. 9536, art. 12.3 dup2

Anuncio de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 12.3 dup2

1. La Subasta deberá anunciarse, por lo menos con treinta (30) días de anticipación de la fecha establecida para someter las proposiciones. El aviso se publicará, por lo menos una (1) vez en un (1) diario impreso 0 digital de circulación general en Puerto Rico, en la página de Internet del CRIM y se fijarán edictos a ese mismo efecto. También podrá notificarse en revistas especializadas 0 29 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades cualquier otro medio que el Comité determine constituye una convocatoria adecuada para la subasta. El costo de dichos anuncios y edictos se cobrarán como parte de las costas de la venta y se pagarán al CRIM. 2. El Aviso de Subasta deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a. Número asignado a la subasta. Este estará compuesto por dos (2) cifras. La primera corresponderá al año fiscal y la segunda, al número de la subasta. b. Descripción clara y específica de la propiedad que se va a disponer. C. Lugar donde se podrán obtener los pliegos de proposiciones e información detallada sobre la propiedad. d. Día y hora en que se podrá inspeccionar la propiedad. e. Fecha límite, lugar y dirección para la radicación de solicitudes por correo O personalmente. f. El depósito a incluir con la proposición. 3. Para este servicio podrá contratarse compañías externas que se dediquen a estos fines y estén debidamente certificados. 4. El CRIM conservará copia del anuncio publicado en el periódico como evidencia prima facie del debido anuncio de subasta.
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