Regl. 9536, art. 13.1
Quienes no podrán participar
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 13.1
1. No podrán ser licitadores los miembros de la Junta de Gobierno, ni los municipios que suscriban
convenios de trabajo con el CRIM (a menos que estos se hayan abstenido de los procesos de
cobro de la propiedad a subastarse), ni los empleados del CRIM, ni sus familiares en cuarto
grado de consanguinidad O en segundo de afinidad.
2. Las personas mencionadas en el Inciso (1) tampoco podrán adquirir O comprar la propiedad, al
licitador agraciado O cualquier comprador posterior, en un periodo de dos (2) años contados
desde la fecha de adjudicación de la propiedad.
3. El licitador deberá estar libre de deudas en el CRIM y deberá presentar una certificación
negativa.