Regl. 9536, art. 14.1
Recomendación
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 14.1
1. Toda subasta será adjudicada por el Director Ejecutivo mediante recomendación hecha por el
Presidente del Comité.
2. En toda transacción de disposición de propiedades que fuera aceptada se deberá formalizar un
Certificado de Compra, o cualquier otro documento legal que sea aplicable.
3. Cuando la propiedad objeto de subasta se adjudicare a una tercera persona O se adjudicare al CRIM,
el producto de la venta de tal propiedad será dedicado al pago de la deuda contributiva. El CRIM
podrá adjudicarse las propiedades embargadas por el tipo mínimo correspondiente a la subasta en
la que fue adjudicada la propiedad que en ningún caso será menor del principal de la deuda por
contribución sobre la propiedad, O de la tasación a valor en el mercado.
4. Si la propiedad fuera adjudicada al CRIM, este entregará al contribuyente O su sucesión legal una
nota de crédito por una suma igual a la diferencia entre el precio de adjudicación y la deuda
contributiva en cobro. Este crédito podrá ser utilizado por el contribuyente para ser aplicado a
futuras deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad.
5. En caso de adjudicación a un tercero, el sobrante, si lo hubiere, será entregado por el CRIM al
contribuyente, una vez satisfechas otras deudas contributivas con el CRIM, municipios y el
Departamento de Hacienda.
6. Si el importe obtenido en subasta fuese insuficiente para cubrir el saldo de la deuda contributiva,
el CRIM podrá cobrar al contribuyente moroso el importe de la contribución con sus recargos e
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
intereses en descubierto, tan pronto como tenga conocimiento de que esté en posesión y es dueño
de propiedades embargables. Se seguirá el procedimiento de apremio y cobro establecido por ley.
7. En el caso de bienes muebles el título pasará al comprador al efectuarse el pago del precio de
postura de propiedades vendidas. El sobrante como producto de la venta será devuelto por el CRIM
al dueño de la propiedad vendida o sus herederos O cesionarios de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 7.074 de la Ley Núm. 107, supra. Se establece que la parte no vendida de dicha
propiedad se dejará en el lugar de la subasta por cuenta y riesgo del dueño.