Regl. 9536, art. 14.2

Compra de Bienes Muebles o Inmuebles por el CRIM

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 14.2

1. Toda propiedad mueble o parcela de bienes inmuebles que se ofreciere en pública subasta para el pago de contribuciones no satisfechas y no se vendiere por falta de una oferta suficiente para cubrir el monto de la deuda; podrá ser comprada a nombre del CRIM haciendo pública oferta por la propiedad subastada por el importe total de las contribuciones, penalidades y costas. 2. Una vez adjudicada la propiedad, se otorgará el correspondiente certificado de compra a nombre del CRIM el cual será presentado en el Registro de la Propiedad. Una vez inscrito, constituirá título absoluto de dicha propiedad a nombre del CRIM, libre de toda hipoteca, carga O cualquier otro gravamen. Dicho certificado constituirá evidencia prima facie de los hechos en él inscritos en cualquier controversia, procedimiento O pleito, que ataña O concierna a los derechos del comprador, sus herederos O cesionarios sobre la propiedad. 3. El CRIM estará exento del pago de honorarios al Registro de la Propiedad por la inscripción del certificado de compra, así como de cualquier copia que de ellos se libraren. 4. El CRIM podrá transferir gratuitamente a los municipios que correspondan, el título de los bienes muebles e inmuebles adquiridos mediante el procedimiento de ejecución para el cobro de contribuciones adeudadas. Los municipios quedan obligados a recibir todos aquellos bienes inmuebles que ubiquen dentro de su demarcación geográfica, y dispondrá del mismo de conformidad con la ley y reglamentos aplicables.
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