Regl. 9536, art. 14.3

Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 14.3

1. La fecha por establecerse para la preparación, firma y entrega del Certificado de Compra será de sesenta (60) días siguientes a la fecha de la subasta. Dicho término podrá ser extendido por el Comité de entender que existe justa causa para ello. 32 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades 2. En caso de que un licitador a quien se le ha adjudicado la subasta no firme el Certificado de Compra dentro del término antes señalado y no haya demostrado justa causa para la demora, el CRIM procederá a confiscar el depósito, según dispuesto en este Reglamento. 3. En el caso de que no se pueda cerrar la venta con el licitador que ofreció la mejor oferta, el Comité ofrecerá la propiedad a los licitadores subsiguientes a la mejor oferta, cuyas proposiciones estén dentro del mínimo establecido. 4. El Comité seguirá un estricto orden para la nueva adjudicación.
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