Regl. 9536, art. 14.3
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 14.3
1. La fecha por establecerse para la preparación, firma y entrega del Certificado de Compra será de
sesenta (60) días siguientes a la fecha de la subasta. Dicho término podrá ser extendido por el
Comité de entender que existe justa causa para ello.
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
2. En caso de que un licitador a quien se le ha adjudicado la subasta no firme el Certificado de Compra
dentro del término antes señalado y no haya demostrado justa causa para la demora, el CRIM
procederá a confiscar el depósito, según dispuesto en este Reglamento.
3. En el caso de que no se pueda cerrar la venta con el licitador que ofreció la mejor oferta, el Comité
ofrecerá la propiedad a los licitadores subsiguientes a la mejor oferta, cuyas proposiciones estén
dentro del mínimo establecido.
4. El Comité seguirá un estricto orden para la nueva adjudicación.