Regl. 9536, art. 14.4
Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 14.4
1. El licitador que resulte agraciado en una subasta y declinara su oferta, no podrá participar en la
próxima subasta que realice el CRIM.
2. Deudores del CRIM no podrán participar de los procedimientos de licitación.