Regl. 9536, art. 15

ESCRITURAS

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1. Las escrituras serán otorgadas por notarios seleccionados por el Comprador y todos los gastos que conlleve la preparación e inscripción de estas serán cubiertos, también por el Comprador. 2. El precio de venta será satisfecho mediante giro, cheque oficial O cheque certificado a favor del CRIM. 33 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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