Regl. 9536, art. 15
ESCRITURAS
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 15
1. Las escrituras serán otorgadas por notarios seleccionados por el Comprador y todos los gastos que
conlleve la preparación e inscripción de estas serán cubiertos, también por el Comprador.
2. El precio de venta será satisfecho mediante giro, cheque oficial O cheque certificado a favor del
CRIM.
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades