Regl. 9536, art. 16
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 16
1. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con la adjudicación de determinada propiedad podrá
solicitar reconsideración de esta ante el Comité de Disposición de Propiedades. La radicación de la
solicitud de reconsideración se presentará no más tarde de diez (10) días calendario desde la fecha
que indique el acuse de recibo de correo en el "Aviso de Adjudicación. La resolución de
impugnación se llevará a cabo según lo previsto en la ley.
2. En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el licitador basa su
impugnación, indicando la decisión O parte de esta con la cual no esté conforme. Acompañará con
el escrito cualquier notificación u otro documento que sustente la reclamación del licitador.
3. Agotamiento de remedios El licitador deberá agotar los remedios de impugnación de subasta
antes de acudir a los tribunales. El Tribunal carecerá de jurisdicción de no agotarse los remedios
disponibles en el proceso de impugnación.