Regl. 9536, art. 16

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 16

1. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con la adjudicación de determinada propiedad podrá solicitar reconsideración de esta ante el Comité de Disposición de Propiedades. La radicación de la solicitud de reconsideración se presentará no más tarde de diez (10) días calendario desde la fecha que indique el acuse de recibo de correo en el "Aviso de Adjudicación. La resolución de impugnación se llevará a cabo según lo previsto en la ley. 2. En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el licitador basa su impugnación, indicando la decisión O parte de esta con la cual no esté conforme. Acompañará con el escrito cualquier notificación u otro documento que sustente la reclamación del licitador. 3. Agotamiento de remedios El licitador deberá agotar los remedios de impugnación de subasta antes de acudir a los tribunales. El Tribunal carecerá de jurisdicción de no agotarse los remedios disponibles en el proceso de impugnación.
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