Regl. 9536, art. 18.1

Depositario o poseedor que disponga de bienes embargados

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 18.1

Cualquier depositario O poseedor de bienes embargados, a sabiendas, dispusiera O permitiere que se disponga de dichos bienes vendrá obligado a pagar el monto del valor de los bienes. Además, vendrá obligado a pagar una penalidad especial ascendente al cincuenta por ciento (50%) de la contribución adeudada. De otra parte, si cualquier depositario de bienes embargados dispusiera de ellos sin autorización, incurrirá en un delito grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de tres mil ($3,000 USD) dólares y 34 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades restitución del justo valor en el mercado de dichos bienes O pena de reclusión de tres (3) años, O ambas penas a discreción del Tribunal.
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