Regl. 9536, art. 18.1
Depositario o poseedor que disponga de bienes embargados
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 18.1
Cualquier depositario O poseedor de bienes embargados, a sabiendas, dispusiera O permitiere que se
disponga de dichos bienes vendrá obligado a pagar el monto del valor de los bienes. Además, vendrá
obligado a pagar una penalidad especial ascendente al cincuenta por ciento (50%) de la contribución
adeudada.
De otra parte, si cualquier depositario de bienes embargados dispusiera de ellos sin autorización, incurrirá
en un delito grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de tres mil ($3,000 USD) dólares y
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
restitución del justo valor en el mercado de dichos bienes O pena de reclusión de tres (3) años, O ambas
penas a discreción del Tribunal.