Regl. 9536, art. 18.2

Persona que escondiere, destruyere y/o enajenare bienes embargados

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 18.2

Si algún deudor, O cualquiera de sus familiares se negare a entregar al funcionario O representante del CRIM la propiedad embargada o si después de efectuado el embargo vendiere, escondiere, destruyere, traspasare, cediere, 0 en cualquier otra forma enajenare dicha propiedad para evadir el pago de las contribuciones, incurrirá en un delito grave y convicto que fuere, será sancionado con multa de tres mil dólares ($3,000.00 USD) O con pena de reclusión de hasta tres (3) años, O ambas penas a discreción del Tribunal.
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