Regl. 9536, art. 18.3
Notificación de embargo a dueño equivocado por cambio de dueño
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 18.3
Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la propiedad en los registros
del CRIM, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal
circunstancia al CRIM o su representante, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha que recibió dicha
notificación. De no hacerlo así, se le impondrá una multa de doscientos dólares ($200.00 USD).