Regl. 9536, art. 2
RESUMEN EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 2
PROPÓSITO:
Este Reglamento tiene como fin establecer las normas a seguir para el cobro de deudas morosas de
contribución sobre la propiedad, embargo, subasta y venta de propiedades mediante dación en pago,
cesión, traspaso, compraventa o cualquier otro mecanismo para la adquisición y disposición de la
titularidad de propiedades. De igual forma, se establece el Comité de Disposición de Propiedades que
atenderá los procesos de subastas u otros mecanismos de disposición de propiedades embargadas. A
su vez, establece las penalidades por disponer, esconder, destruir o enajenar bienes embargados.
Finalmente, mediante este reglamento se deroga el Reglamento Núm. 8738 adoptado por el CRIM el
28 de abril de 2016, con el mismo propósito de este.
JUSTIFICACIÓN:
Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes facultades conferidas al CRIM en el Artículo 7.003 de
la Ley Núm. 107 del 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto
Rico":
(a) Hacer cumplir las disposiciones del Código Municipal y realizar todas las gestiones necesarias
y pertinentes que conduzcan a una mejor administración de dicho estatuto. Ello incluye, mejorar y
hacer más eficiente los sistemas de cobro y recaudación de contribuciones.
(d) Realizar todas las gestiones necesarias para cobrar las cuentas de las contribuciones sobre la
propiedad.
(g) Desarrollar conjuntamente con los municipios, procesos administrativos para agilizar el cobro
de la contribución sobre la propiedad, mediante la promulgación de reglamentación al efecto. [...]
(p) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y establecer reglas,
reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la
ejecución de las leyes cuya administración se le delegue.
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
(t) Hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y cualesquiera otros documentos
necesarios O pertinentes para el ejercicio de las funciones que se le confieren por este Capítulo.
(w) Embargar y ejecutar, a nombre y en representación del municipio correspondiente,
cualesquiera propiedades y bienes de aquellos contribuyentes que adeuden contribuciones sobre
propiedad, previo cumplimiento de los procedimientos de ley aplicables.
(z) Ejercer cualesquiera otras facultades y deberes, y llevar a cabo actividades, programas y
acuerdos que le sean asignados O que sean inherentes O necesarios para cumplir con los propósitos
de este Capítulo."
BENEFICIOS:
Uno de los mayores beneficios con la adopción de este Reglamento es la notificación proactiva a la
ciudadanía de las consecuencias de no pagar la contribución sobre la propiedad y los pasos que el CRIM
puede implementar para cobrar dicha deuda. Ello pretende fomentar el cumplimiento con las obligaciones
contributivas sobre la propiedad y evitar el embargo y venta de estas. A su vez, establece para los Municipios
que suscriban convenios de trabajo con el CRIM los pasos a seguir para el cobro de deudas morosas 0
embargo de propiedad.
COSTOS:
Entre los costos relacionados a la adopción de este reglamento se encuentran aquellos de cumplimiento
administrativo. Estos costos demuestran el cumplimiento con la reglamentación, que incluyen el costo por
papeleo y creación de expedientes para evidenciar el cumplimiento con los diferentes mecanismos para la
disposición de propiedades embargadas. Aunque la utilización de papeles se ve reducida en la medida en
que los trámites gubernamentales se van moviendo hacia la digitalización, no es menos cierto que este
proceso todavía incluye papeles que deban ser impresos, firmados, escaneados y remitidos por correo
electrónico 0 regular.
De otra parte, también están los costos de cumplimiento sustantivo y que representan aquellos costos de
capital y producción que se puedan requerir como parte de un reglamento, incluyendo equipo, tecnología,
personal, adiestramientos, servicios profesionales, etc. Las normas aquí dispuestas imponen requisitos de
cumplimiento sustantivo a los sujetos regulados dado que se actualizaron conforme a las disposiciones de
la Ley Núm. 107-2020. A su vez, el costo de tecnología y personal lo asume el CRIM al utilizar sus equipos,
personal y consultores para la ejecución del Reglamento.
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