Regl. 9536, art. 2

RESUMEN EJECUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 2

PROPÓSITO: Este Reglamento tiene como fin establecer las normas a seguir para el cobro de deudas morosas de contribución sobre la propiedad, embargo, subasta y venta de propiedades mediante dación en pago, cesión, traspaso, compraventa o cualquier otro mecanismo para la adquisición y disposición de la titularidad de propiedades. De igual forma, se establece el Comité de Disposición de Propiedades que atenderá los procesos de subastas u otros mecanismos de disposición de propiedades embargadas. A su vez, establece las penalidades por disponer, esconder, destruir o enajenar bienes embargados. Finalmente, mediante este reglamento se deroga el Reglamento Núm. 8738 adoptado por el CRIM el 28 de abril de 2016, con el mismo propósito de este. JUSTIFICACIÓN: Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes facultades conferidas al CRIM en el Artículo 7.003 de la Ley Núm. 107 del 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico": (a) Hacer cumplir las disposiciones del Código Municipal y realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor administración de dicho estatuto. Ello incluye, mejorar y hacer más eficiente los sistemas de cobro y recaudación de contribuciones. (d) Realizar todas las gestiones necesarias para cobrar las cuentas de las contribuciones sobre la propiedad. (g) Desarrollar conjuntamente con los municipios, procesos administrativos para agilizar el cobro de la contribución sobre la propiedad, mediante la promulgación de reglamentación al efecto. [...] (p) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y establecer reglas, reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecución de las leyes cuya administración se le delegue. 2 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades (t) Hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y cualesquiera otros documentos necesarios O pertinentes para el ejercicio de las funciones que se le confieren por este Capítulo. (w) Embargar y ejecutar, a nombre y en representación del municipio correspondiente, cualesquiera propiedades y bienes de aquellos contribuyentes que adeuden contribuciones sobre propiedad, previo cumplimiento de los procedimientos de ley aplicables. (z) Ejercer cualesquiera otras facultades y deberes, y llevar a cabo actividades, programas y acuerdos que le sean asignados O que sean inherentes O necesarios para cumplir con los propósitos de este Capítulo." BENEFICIOS: Uno de los mayores beneficios con la adopción de este Reglamento es la notificación proactiva a la ciudadanía de las consecuencias de no pagar la contribución sobre la propiedad y los pasos que el CRIM puede implementar para cobrar dicha deuda. Ello pretende fomentar el cumplimiento con las obligaciones contributivas sobre la propiedad y evitar el embargo y venta de estas. A su vez, establece para los Municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM los pasos a seguir para el cobro de deudas morosas 0 embargo de propiedad. COSTOS: Entre los costos relacionados a la adopción de este reglamento se encuentran aquellos de cumplimiento administrativo. Estos costos demuestran el cumplimiento con la reglamentación, que incluyen el costo por papeleo y creación de expedientes para evidenciar el cumplimiento con los diferentes mecanismos para la disposición de propiedades embargadas. Aunque la utilización de papeles se ve reducida en la medida en que los trámites gubernamentales se van moviendo hacia la digitalización, no es menos cierto que este proceso todavía incluye papeles que deban ser impresos, firmados, escaneados y remitidos por correo electrónico 0 regular. De otra parte, también están los costos de cumplimiento sustantivo y que representan aquellos costos de capital y producción que se puedan requerir como parte de un reglamento, incluyendo equipo, tecnología, personal, adiestramientos, servicios profesionales, etc. Las normas aquí dispuestas imponen requisitos de cumplimiento sustantivo a los sujetos regulados dado que se actualizaron conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020. A su vez, el costo de tecnología y personal lo asume el CRIM al utilizar sus equipos, personal y consultores para la ejecución del Reglamento. 3 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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