Regl. 9536, art. 21
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 21
Toda enmienda O cambio a este Reglamento, deberá efectuarse conforme las disposiciones de la Ley Núm.
107-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" (21 LPRA sec. 7000
et seq.) y la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (LPAU).