Regl. 9536, art. 4

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9536, Art. 4

Según dispone la Ley Núm. 107-2020, la contribución impuesta sobre el valor de los bienes inmuebles deberá ser pagada semestralmente al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por adelantado, los días primero de julio y enero de cada año contributivo. Dicha contribución se convierte en morosa y acumula recargos e intereses si no se satisface dentro de los noventa (90) días después de la fecha de vencimiento. Agotado este término sin que se satisfaga la deuda, el CRIM tiene derecho a instar un procedimiento para el cobro de dichas contribuciones en estado de morosidad. El CRIM se creó con el fin de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para que estos puedan mejorar los servicios que les brindan a sus ciudadanos. El propósito por el cual se adopta este Reglamento es establecer y uniformar las normas que servirán de base para los procedimientos que facultan al CRIM a cobrar, embargar, subastar y vender propiedades mediante dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir y disponer la titularidad de propiedades. En adición, como medidas preventivas y/o remediativas se instituyen procedimientos para la mitigación de pérdidas O "Loss Mitigation" y la adopción de nuevas alternativas de pago disponibles para contribuyentes con deudas en estado de morosidad.
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